REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MARITZA LOPEZ DE DELANNOY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, viuda, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.482.051.
ABOGADA
ASISTENTE: GLORIA MADERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.823
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2011-008099
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 10 de Agosto de 2011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Acta de Matrimonio, levantada en fecha 11 de Agosto de 1981, ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 74; se incurrió en un error involuntario al momento de asentar su edad, indicando en dicha acta que la misma era 24 años y que su fecha de nacimiento era el 31 de Marzo de 1957, siendo esto incorrecto puesto que para la fecha ella contaba con 34 años de edad siendo su fecha de nacimiento el 31 de Marzo de 1947..
Que en vista de los hechos solicita a este Tribunal, se sirva rectificar su Acta de Matrimonio, siendo sustanciada conforme a derecho con los pronunciamientos de Ley
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 74, año 1981, levantada ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. (Folios 4 al 7).
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA LÓPEZ DE DELANNOY, Nº V-3.482.051
• Copia Certificada de Partida de nacimiento de la ciudadano MARITZA LÓPEZ DE DELANNOY, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta inserta bajo el Nº238
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir la edad y la fecha de nacimiento de la ciudadana MARITZA LÓPEZ DE DELANNOY, en el acta levantada al efecto, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación De Acta De Matrimonio de la ciudadana MARITZA LÓPEZ DE DELANNOY, parte solicitante antes identificada, y en consecuencia: se corrigen los errores insertos en el Acta de Matrimonio Nº 74, del año 1981 levantada ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y PRIMERO: donde dice “24 años” deberá leerse “34 años” SEGUNDO: donde dice “31 de Marzo de 1957” deberá leerse “31 de Marzo de 1947” (Negrillas y subrayados del Tribunal). Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR
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