REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la solicitud presentada por el abogado Felix Cárdenas Omaña, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 3.559 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LINO NUÑEZ ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 3.149.720, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega que su representado estuvo casado, y que dicha unión matrimonial fue disuelta por sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y que los ex-cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a partir los bienes que conformaban la sociedad conyugal, siendo debidamente homologado dicho acuerdo de partición de bienes.
Que es el caso que, se incurrió en un error material en cuanto al señalamiento preciso y cierto de la fecha de adquisición de uno de los inmuebles.
Señala que este Tribunal es competente para efectuar la “rectificación del error material, resultado procedente incluso por una ampliación o revocatoria in extremis, por cuanto en aplicación del principio de tutela judicial efectiva no puede quedar sin solución del problema planteado por parte de los órganos de administración de justicia, a los fines de que no quede sometido el justiciable a una ilegítima ultraactividad de una procedimiento que se presume extinguido…”.
Ahora bien, en el presente caso el solicitante pretende que se proceda a realizar una rectificación a un escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal, el cual fuere debidamente homologado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Debe señalarse que de la documentación presentada por el abogado solicitante corre inserta copia certificada de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 4 de abril de 2011, quien conocía de la apelación interpuesta en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió la solicitud de rectificación por vía de jurisdicción voluntaria presentada por Lino Cárdenas Álvarez. En dicha decisión el Juzgado Superior señaló de manera textual que:
“En consecuencia, debe la parte solicitante requerir el expediente al tribunal donde se homologó la solicitud de partición amigable, el cual a su vez podrá requerirlo a la oficina de archivo judicial, de ser el caso, dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la homologación, siendo este el juzgado competente para efectuar la rectificación del error material que arguye el solicitante, resultando procedente incluso por una ampliación o revocatoria in extremis, por cuanto en aplicación del principio de tutelajudicial efectiva no puede quedar sin solución el problema planteado por parte de los órganos de administración de justicia, mas cuando no ha acreditado el peticionante la imposibilidad de ubicar el físico del expediente o su reconstrucción por el tribunal competente, a los fines de que no quede sometio el justiciable a una ilegítima ultractividad de un procedimiento que se presume extinguido. Así se decide.”
Procediendo el Tribunal a declarar sin lugar la apelación y en consecuencia inadmisible la pretensión de la parte actora, pero lo importante es que un Juzgado Superior procedió a señalarle a la hoy actora cual debía ser la forma y manera de plantear su pretensión de rectificación del escrito de partición, y el cual no es otra que hacer dicha solicitud al Tribunal que homologó el acuerdo de partición, que fue el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quien, como lo señalare el Juzgado Superior, es el competente para conocer del mismo mediante solicitud que presente la parte interesada, y el cual, en caso de no encontrarse el expediente en el archivo sede, deberá requerirlo de las sede del archivo judicial.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy en día Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2.011).-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.-,
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-,
Edwin Díaz Acevedo
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