REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: MARELY DIONIVIR CAPOTE BANDRES y LUÍS ENRIQUE MEZA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.453.254 y 14.017.297 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE MARELY CAPOTE: Manuel A. Pérez-Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.977

ABOGADO ASISTENTE
DE LUÍS MEZA: Raimundo A. García M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.989

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-008901

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARELY DIONIVIR CAPOTE BANDRES y LUÍS ENRIQUE MEZA SÁNCHEZ, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

EJFR/nr.--