REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ADONAYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA y NELSON SILVA GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 17.124.103 y 6.335.772, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE
LOS SOLICITANTES: CRISTINA NARVAEZ RUIZ, ARABELLA MARGARITA SERRANO, MOISES AMADO y REYNA MENDIVIR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 44.287, 21.949, 37.120 Y 145.164 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-007949
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ADONAYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA y NELSON SILVA GOMEZ, asistidos por los abogados en ejercicio CRISTINA NARVAEZ RUIZ y MOISES AMADO, todos plenamente identificados al inicio del fallo, mediante el cual alegan que consta en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 11 de Marzo de 2011, de la cual consignan copia certificada marcada con la letra “A”, mediante la cual fue declarada la Conversión en Divorcio de su separación de cuerpos y se ordenó la liquidación de la Comunidad Conyugal, en tal sentido acuden a fin de solicitar la homologación de la Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, cuya copia certificada se acompañó al escrito de solicitud marcada “A”.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: ADONAYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA y NELSON SILVA GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 17.124.103 y 6.335.772, respectivamente, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 11 de Marzo de 2011, (f 5 al 22).
2) Original del documento de propiedad del inmueble identificado como Apartamento ubicado en la planta séptima, signado con el N° 72 de las Residencias Santa Inés, cuyo frente da a la Avenida Este, entre las esquinas de Venus y Quebrada Honda, número 236-3, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre de la ciudadana ADONAYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre de 2003, bajo el N° 17/02, Tomo 02/16, Protocolo Tercero, (f 23 al 26).
3) Original del documento de propiedad del inmueble identificado como Apartamento ubicado en la planta nivel 1° y en la Planta N° 2, signado con el Número y letra C-1 del Edificio Todavista I, que forma parte del Conjunto Residencial Todavista, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual fue construido dentro del parcelamiento denominado Urbanización Conjunto Residencial El Mirador, a nombre de los ciudadanos: NELSON SILVA GOMEZ y ADONAYS RODRIGUEZ de SILVA, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2000, bajo el N° 21, Tomo 11, Protocolo Primero, (f 27 al 30).
4) Copia certificada del documento de propiedad de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILMEBA, C.A., a nombre de los ciudadanos: NELSON SILVA GOMEZ y XIMENA MARGARITA APONTE NARVAEZ, protocolizado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 2008, (f 31 al 35).
5) Copia certificada del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILMEBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 20, Tomo 11-A-Cto, del año 2007. (f 36 al 42)
6) Copia certificada del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARADONEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 6, Tomo 41-A-Cto, del año 2001. (f 43 al 48)
A los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva que marcada “A” se acompañó al escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos ADONAYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA y NELSON SILVA GOMEZ, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Notifíquese la decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cuatro minutos de la mañana (11:34 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
JACE/MDG/opg
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