REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No. Exp. AP31-S-2011-008103.
SOLICITANTES: El ciudadano JOSE ANTONIO CUEVA MAYORCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.396.084, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIET JIMENEZ DE FUGUET, IPSA No. 34.247.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia el ciudadano JOSE ANTONIO CUEVA MAYORCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.396.084, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIET JIMENEZ DE FUGUET, IPSA No. 34.247, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Para fines legales que le interesan acude por ante esta autoridad con el fin de que se le declare al ciudadano JOSE ANTONIO CUEVA MAYORCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.396.084, en su carácter de esposo de la ciudadana ESTHER CATALINA MATA, tal y como consta de los Libros de Matrimonio de la Prefectura del Municipio Libertador en la Jefatura de la Parroquia Santa Rosalía de fecha 10/02/1967 y a sus hijos de nombres JOSE RAFAEL LOPEZ MATA, JESUS HENRIQUE LOPEZ MATA, ESTHER DEL VALLE LOPEZ MATA, AZUCENA DEL VALLE CUEVA MATA y VIOLETA DEL VALLE CUEVA MATA, (identificados plenamente en el escrito de solicitud), hijos de su difunta esposa como únicos y legítimos herederos, por lo que a los fines de tramitar titulo de herederos universales de dicha causante, solicitan se sirva interrogar a las personas que oportunamente presentarán sobre los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente observa: Que en el escrito de solicitud se alega, que la de cujus dejó (05) hijos, entre los cuales esta JOSE RAFAEL LOPEZ MATA, observándose así mismo, que según constancia que corre inserta al folio (06), expedida por el registrador Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 16/09/2010, el acta de nacimiento de JOSE RAFAEL, no se encontró en el Libro de nacimiento llevado por ante ese Registro en el año de 1960, en tal sentido, al no demostrarse la filiación de JOSE RAFAEL LOPEZ MATA, el Tribunal procede a Negar la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (17) días del mes de Octubre del año 2011. Años. 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 09:30, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-008103.
LS/jc.
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