REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
EXP. Nº AP31-S-2011-008311.
SOLICITANTE: Ciudadana SANDRA DEL CARMEN RAMIREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.909.303, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, I.P.S.A., No. 141.459, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a este Instancia la ciudadana SANDRA DEL CARMEN RAMIREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.909.303, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA PAREDES GUERRERO., I.P.S.A. Nº 141.459, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explana, que en fecha 18 de Marzo de 2010, falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de GLENDIS JOSE ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.951.488, en tal sentido, solicita que sea declarada Única y Universal Heredera del de cujus GLENDIS JOSE ROJAS GARCIA, antes identificado, así como los ciudadanos VICTOR ALFONZO ROJAS RAMIREZ, ADHALYS ANA ISABEL ROJAS RAMIREZ, NEGLYS ISABEL MARGARITA ROJA RAMIREZ y ANGELA JOSE ROJAS RAMIREZ.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa:
Que comparece la ciudadana SANDRA DEL CARMEN RAMIREZ RUBIO, C.I. Nro. 10.909.303, asistida por la abogada MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, IPSA Nro. 141.459, y solicita se le declare a ella y sus cuatro (4) hijos VICTOR ALFONZO ROJAS RAMIREZ, ADHALYS ANA ISABEL ROJAS RAMIREZ, NEGLYS ISABEL MARGARITA ROJA RAMIREZ y ANGELA JOSE ROJAS RAMIREZ, Únicos y Universales Herederos del de cujus GLENDIS JOSE ROJAS GARCÍA, quien en vida era titular de la cedula de identidad C.I. Nro. 9.951.488, consignando copia certificada del acta de matrimonio, la cual corre inserta al folio (3), y al mismo tiempo, consigno el acta de defunción del de cujus GLENDIS JOSE ROJAS GARCÍA, en copia simple, que corre inserta a los folios (7 y 8), en la cual se identifica al de cujus como “SOLTERO”, en tal sentido, en vista de esta disparidad es por lo que este Tribunal procede a Negar la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Regístrese, Publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MACIEL CARRIZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MACIEL CARRIZALEZ
EXP. AP31-S-2011-008311
LS/MC/Fm.
|