REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP31-S-2011-005923.
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos Misael Contreras y María Socorro Carmona de Contreras, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.514.824 y 5.635.255, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Héctor Vargas Tacoronte, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 18.795.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 15.06.2011, comparecieron los ciudadanos Misael Contreras y María Socorro Carmona de Contreras, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Vargas Tacoronte, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 18.795, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de mayo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 192, del año 1985, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres Dayarlis Carolina Contreras Carmona y Karina Dayana Contreras Carmona, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle La Rubia, casa N° 04, Guaicoco Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separado de hechos desde el 21 de Julio de 1990, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 28.06.2011, este Juzgado admite la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 11.07.2011, el ciudadano Misael Contreras, titular de la cedula de identidad N° 6.514.824, debidamente asistido por el abogado Héctor Vargas Tacoronte, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 18.795, consignan Poder Apud Acta.
A Continuación en fecha 22.07.2011, compareció el abogado Héctor Vargas, ya identificado, solicitando la citación al Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 27.07.2011,el Tribunal da respuesta a lo solicitado insta nuevamente a dar cumplimiento auto de admisión.
Luego en fecha 09.08.2011, Compareció el abogado Héctor Vargas Tacoronte, ya identificado, mediante diligencia consigna Fotostatos para la citación al Fiscal del Ministerio Publico, el 12.08.2011, se libró boleta a fin de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27.09.2011, el Alguacil adscrito a la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 27.09.2011, quien compareció, el día 30.09.2011, Abg. Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 192, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos Misael Contreras y María Socorro Carmona de Contreras, contrajeron matrimonio en fecha 28 de mayo de 1985, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día 21 de julio de 1990, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Misael Contreras y María Socorro Carmona de Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.514.824 y 5.635.255, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1985, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 192, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Octubre del 2011. Años: 201º de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ TITULAR.,
LORELIS SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
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En la misma fecha siendo las 2:15 de la tarde, se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
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Exp. AP31-S-2011-005923.
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