REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

EXP. No. AP31-V-2011-001792.

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil ECONOMIA ONLINE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/07/2007, bajo el No. 94, Tomo 1613-A, representada por su Directora ESTELA MARINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.667.967, debidamente representada por el Abogado en ejercicio JESUS LEONARDO ROMERO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el No. 46.192.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana ANTONIETTA DUCA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.810.663, asistida por el Abogado MIGUEL DE AZEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.995.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la Directora ESTELA MARINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.667.967, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS LEONARDO ROMERO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el No. 46.192, de la Sociedad Mercantil ECONOMIA ONLINE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/07/2007, bajo el No. 94, Tomo 1613-A, por ante el Tribunal distribuidor de turno, por mediante el cual demanda a la ciudadana ANTONIETTA DUCA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.810.663, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.

Mediante auto de fecha 04/08/2.011, se admitió la demanda.

Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de la demandada, en fecha 06/10/2.011, comparecieron ambas partes y con el objeto de ponerle fin al presente juicio celebraron un convenimiento en los términos explanados en la misma.

Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. En el presente caso, revisado como fue el CONVENIMIENTO expuesto, este Juzgador encuentra que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO.-

En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. LORELIS SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC,


En la misma fecha siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,





LS/jc.
EXP. No. AP31-11-001792.