REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

EXP. Nº AP31-V-2011-002084.

DEMANDANTE: INMOBILIRIARIA PAMELA C.A, SOCIEDAD MERCANTIL, de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/12/1.976, bajo el Nº 57, Tomo 114-A SGDO, representada por los abogados ALEXANDRO BROCCO y RAMON GRATEROL IPSA NROS 55.331 y 54.149.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES SEEBE C.A de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/03/1.989, bajo el Nº 26, Tomo 84-A SGDO., representada por RENZO RENZULLI PICCOZZI y GUIDO RENZULLI PICCOZZI, titulares de las cedulas números: 15.182.449 Y 7.957.327, respectivamente. Sin Apoderado judicial.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:

Se intenta la presenta demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, por cuanto INMOBILIRIARIA PAMELA C.A, SOCIEDAD MERCANTIL, de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/12/1.976, bajo el Nº 57, Tomo 114-A SGDO, ha tenido una relación arrendaticia con SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES SEEBE C.A de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/03/1.989, bajo el Nº 26, Tomo 84-A SGDO, por un inmueble constituido por un área de terreno de (4.760 mts2), denominada San Juan, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda el tiempo de duración del contrato fue de un (1) año contados a partir del 01/01/2.008, prorrogable a un (1) año, es el caso que desde el 01/01/2.009 la SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES SEEBE C.A, antes identificada, no ha hecho la entrega del inmueble, es por lo que proceden a demandar el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Estimaron la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00).

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora que las fases de sustanciación de este procedimiento fueron cumplidas en su totalidad en efecto:

En fecha 03/10/2.011, se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada a fin de que compareciera dentro al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos y contestara la demanda.

En fecha 17/10/2011, el abogado RAMON GRATEROL I.P.S.A 54.149, apoderado de la parte actora y los ciudadanos RENZULLI GUIDO y RENZULLI RENZO, titulares de las cedulas de identidad V-7.957.327 y V-15.182.449, respectivamente, asistidos por los Abogados ORLANDO SANTORO y ANA PASCUALE IPSA Nros 41.120 y 45.443, respectivamente, y consignaron escrito de Transacción constante de cuatro (02) folios útiles, en los términos explanados en el mismo.

Ahora bien, vista la transacción consignada a los autos del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, cursante a los folios (22 y 23), en el entendido, de que para el caso de llegarse a la ejecución de la Transacción, la misma solo procederá contra la demandada en el presente juicio, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Octubre del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha siendo las 1:00 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



EXP. No. AP31-V-2011-002084.
LS/es