REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No. Exp. AP31-S-2011-008100.
SOLICITANTES: Los ciudadanos ELENA VISCONTI DE ARDILA y ENNIO QUIRINO VISCONTI GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.585.879 y V-1.731.438, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, IPSA No. 164.740.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia los ciudadanos ELENA VISCONTI DE ARDILA y ENNIO QUIRINO VISCONTI GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.585.879 y V-1.731.438, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, IPSA No. 164.740, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que son conjuntamente con sus hermanos GIÁN GALEAZZO VISCONTI GARCIA, LUDOVICO MARIA VISCONTI BETANCOURT y FRANCISCO GUILLERMO VISCONTI BETANCOURT, (identificados plenamente en el escrito de solicitud), hermanos consanguíneos de la ciudadana ANA MERCEDES VISCONTI BARBARO, por ser hijos del ciudadano FRANCISCO GUILLERMO VISCONTI GONZALEZ, y que su hermana ANA MERCEDES VISCONTI BARBARO, murió sin testamento en la ciudad de Higuerote, Estado Miranda, en fecha 23/04/2009, por lo que a los fines de tramitar titulo de herederos universales de dicha causante, solicitan se sirva interrogar a las personas que oportunamente presentarán sobre los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente observa: Que se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción que corre inserta al folio (09), que falleció GIANGALEAZZO VISCONTI GARCIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 3.177.591, el cual dejó dos (02) hijos de nombre SIMON ERNESTO VISCONTI y CHARGY ISABEL VISCONTI, no siendo incluidos estos últimos como herederos de la de cujus ANA MERCEDES VISCONTI BARBARO, los cuales la heredan por ser sus sobrinos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “…La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos…”, motivos estos por los cuales se NIEGA la Admisión de la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (04) días del mes de Octubre del año 2011. Años. 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-008100.
LS/jc.
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