República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
PARTE SOLICITANTE: Mariana García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.475.206.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Anneris José López Quijada y Luisa Elena López Quijada, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.750.409 y 8.752.197, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.163 y 56.277, respectivamente.
MOTIVO: Inserción de Partida de Defunción.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al mérito de la solicitud de inserción de partida de defunción interpuesta por la ciudadana Mariana García, debidamente asistida por la abogada Anneris José López Quijada, lo cual se hace con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación.
- I -
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
En el escrito de solicitud de inserción de partida de defunción, la ciudadana Mariana García, debidamente asistida por la abogada Anneris José López Quijada, aseveró lo siguiente:
Que, en fecha 22.07.2007, falleció su hijo, ciudadano Carlos Eduardo Sojo García (†), quien era venezolano, de veinte (20) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.782.047, en la carretera vieja Petare-Guarenas, Kilómetro 14, Caucagüita, vía pública, Municipio Sucre del Estado Miranda, a consecuencia de hemorragia interna, por varios disparos, según consta en documento emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), N° H-473.921, de fecha 22.07.2007, y del certificado de defunción N° EV-14 N° 1198989.
Que, los familiares del ciudadano Carlos Eduardo Sojo García (†), no realizaron en el tiempo estipulado por la ley la debida declaración para obtener la respectiva partida de defunción, lo cual motivó a que realizaran los trámites correspondientes ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de la inserción de la partida de defunción, siendo que dicha Oficina de Registro Civil, indicó que la Ley Orgánica de Registro Civil, no otorga a los registradores civiles la facultad de realizar inserciones de partidas.
En tal virtud, reclamó la inserción de la partida de defunción del ciudadano Carlos Eduardo Sojo García (†), insertándose la respectiva sentencia en la Oficina de Registro Civil correspondiente.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente solicitud de inserción de partida, procede de seguida este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con fundamento en las consideraciones siguientes:
El artículo el artículo 124 de la Ley Orgánica de Registro Civil, prevé:
“Artículo 124.- Las defunciones se registrarán en virtud de:
1. Declaración de la defunción.
2. Decisión judicial.
3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
4. Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En atención a la anterior norma legal, las defunciones de las personas deberán registrarse en virtud de: (i) Declaración hecha ante el funcionario competente; (ii) Decisión judicial dictada por un Tribunal competente; (iii) Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción; y, (iv) Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña.
Por su parte, el procedimiento para ventilar las reclamaciones de inserciones de partidas de matrimonio y defunción encuentra su fundamento jurídico en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que el establecimiento de nuevos actos del estado civil, se llevará a cabo por los trámites establecidos en el Capítulo Décimo del Título IV, Libro IV del citado Código, en vista de haberse perdido, destruido, son ilegibles, no se llevaron los registros o se omitió su asiento.
En el presente caso, la ciudadana Mariana García, debidamente asistida por la abogada Anneris José López Quijada, reclamó la inserción de la partida de defunción de su hijo, ciudadano Carlos Eduardo Sojo García (†), por cuanto a su decir los familiares del mencionado causante no realizaron en el tiempo estipulado por la ley la debida declaración para obtener la respectiva partida de defunción, lo cual motivó a que realizaran los trámites correspondientes ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de la inserción de la partida de defunción, siendo que dicha Oficina de Registro Civil, indicó que la Ley Orgánica de Registro Civil, no otorga a los registradores civiles la facultad de realizar inserciones de partidas.
En este sentido, la parte solicitante acreditó copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al causante Carlos Eduardo Sojo García (†), distinguida con el N° 343, levantada en fecha 07.08.1989, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta en el folio 172 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esa autoridad civil durante el año 1.989, apreciándose de la misma que la ciudadana Mariana García de Sojo, presentó un niño ante el funcionario que presenció ese acto, quién nació el día 10.05.1989, que es su hijo y del ciudadano José Daniel Sojo León.
También, la parte solicitante aportó printer N° H-473.921, emitido por la Sub-Delegación El Llanito, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), correspondiente al ciudadano Carlos Eduardo Sojo García (†), quien falleció en fecha 22.07.2007, a la una de la tarde (1:00 p.m.), en la carretera vieja Petare-Guarenas, Kilómetro 14, Caucagüita, vía pública, Municipio Sucre del Estado Miranda, a consecuencia de varios disparos propinados con un arma de fuego, siendo que en la parte inferior derecha de dicha copia aparece estampado un sello húmedo de color morado perteneciente a la Comisaría del Llanito.
Adicionalmente, la parte solicitante proporcionó copia simple del certificado de defunción N° 1198989, emitido en fecha 22.07.2009, por el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Estadística y Concejo Nacional Electoral, evidenciándose de dicha documental que en fecha 22.07.2007, falleció el ciudadano Carlos Eduardo Sojo García (†), quien fue titular de la cédula de identidad N° 20.782.047, en la carretera vieja Petare-Guarenas, Kilómetro 14, Caucagüita, Estado Miranda, a consecuencia de hemorragia interna, herido por arma de fuego.
Igualmente, la parte peticionante consignó copia simple de su cédula de identidad y la correspondiente al ciudadano Carlos Eduardo Sojo García (†), signada con el N° 20.782.047.
Y, además, la parte solicitante proporcionó original del acto administrativo dictado en fecha 20.10.2010, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, por medio del cual se declaró improcedente la solicitud de inserción de la partida de defunción del Carlos Eduardo Sojo García (†).
Por consiguiente, estima este Tribunal que habiéndose constatado la omisión de asentar oportunamente la partida de defunción correspondiente al ciudadano Carlos Eduardo Sojo García (†), en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, aunado a que la representante de la Vindicta Pública, en nada objetó ni sostuvo argumento en contra del presente procedimiento de inserción de partida, es por lo que resulta procedente la petición hecha ante este órgano jurisdiccional. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana Mariana García, debidamente asistida por la abogada Anneris José López Quijada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena la inserción de la partida de defunción del ciudadano Carlos Eduardo Sojo García (†),titular de la cédula de identidad N° 20.782.047, quién falleció en fecha 22.07.2007, en la carretera vieja Petare-Guarenas, Kilómetro 14, Caucagüita, vía pública, Municipio Sucre del Estado Miranda, a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego.
Tercero: Se ordena remitir copias certificadas de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
César Luis González Prato
La Secretaria Accidental,
Xiomara Margarita García Delgado
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
La Secretaria Accidental,
Xiomara Margarita García Delgado
CLGP.-
Exp. Nº AP31-S-2011-000273
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