REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos NELSON ANTONIO DUQUE ZAMBRANO y NAIROBY ANA DE JESUS PORTILLO GUTIERREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.236.039 y V-7.957.532 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana JORELIS ROSELINN GARCIA DUQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.836.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Exp. Nro. AP31-F-2010-002489.
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 23 de abril de dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos NELSON ANTONIO DUQUE ZAMBRANO y NAIROBY ANA DE JESUS PORTILLO GUTIERREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.236.039 y V-7.957.532 respectivamente, asistidos por la abogada JORELIS ROSELINN GARCIA DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.836.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 1982, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 57, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1982. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, donde permanecieron en perfecta armonía, pero que luego empezaron las desavenencias, inconvenientes y desacuerdos en su vida marital, hasta que el día 25 de julio de 1984, ambos conjuntamente decidieron no continuar, provocando así, una ruptura prolongada y definitiva de su matrimonio, alegaron también que procrearon un (01) hijo mayor de edad de nombre YIXSON GABRIEL y que no adquirieron bienes, no poseyendo ningún tipo de comunidad de gananciales que liquidar, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando además no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal.
En fecha 30 de abril de 2009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, N° 2009.0006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha dos (02) de abril de 2009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 02 de junio de 2009, comparece por ante este Juzgado la abogada asistente de los solicitantes y consigna los fotostátos correspondientes a los fines de que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2009, este Juzgado mediante auto se abstiene de proveer sobre lo solicitado por no constar en autos poder que faculte a la abogada asistente para actuar en el presente expediente. Asimismo insta a los solicitantes a consignar copia certificada del poder y copia fotostáticas de la solicitud junto con sus recaudos y del auto de admisión a los fines de notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano DUQUE ZAMBRANO NELSON ANTONIO, debidamente asistido por la abogada JORELIS ROSELIN GARCIA DUQUE, y consigna los fotostátos correspondientes, a fin de que se libre boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2009, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de julio de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (encargada) abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, seguidamente expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2009-000227, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NELSON ANTONIO DUQUE ZAMBRANO y NAIROBY ANA DE JESUS PORTILLO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, esta representación Fiscal, solicita muy respetuosamente a este Juzgado inste a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal y una vez que subsanen tal omisión me notifiquen nuevamente a fin de emitir la correspondiente opinión a la presente solicitud. Es todo…”.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal N° 92 del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2009, comparecen los solicitantes, asistidos por la abogada y mediante diligencia indican el último domicilio conyugal. Asimismo solicitan la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2009, comparecen los solicitantes, asistidos por la abogada JORELIS ROSELIN GARCIA DUQUE y mediante diligencia otorgan Poder Apud Acta, a la abogada antes mencionada.
En fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público indicándole el último domicilio conyugal de los solicitantes.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal N° 92 del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2009, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de exponer: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que ésta Representación Fiscal, en relación a la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos NELSON ANTONIO DUQUE ZAMBRANO y NAIROBY ANA DE JESUS PORTILLO GUTIERREZ, manifiesta su conformidad. Es todo…”
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: NELSON ANTONIO DUQUE ZAMBRANO y NAIROBY ANA DE JESUS PORTILLO GUTIERREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.236.039 y V-7.957.532 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de marzo de 1982, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 57, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1982, alegando no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenidad Intercomunal El Valle, Residencias Carabobo, Piso 14, Apto 14-05 y además procrearon un (01) hijo de nombre YIXON GABRIEL, mayor de edad.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable del la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRUSCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes NELSON ANTONIO DUQUE ZAMBRANO y NAIROBY ANA DE JESUS PORTILLO GUTIERREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.236.039 y V-7.957.532 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de marzo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 57, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1982.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 475 en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha, se publico y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/YB
Exp. N° AP31-F-2010-002489.
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