REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Visto la transacción de fecha 21 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano ELIECER JOSE PEÑA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.990.286, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano RAUL LEANDRO VOLCAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, titular de la de cédula de identidad N° V-14.745.644, según consta del poder que fuera otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, el 5 de octubre de 2011, bajo el N° 028, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicho consulado; parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada YALIRA A. GRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.637.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.920, por una parte y por la otra, el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la Avenida Este 0, cruce con Avenida Vollmer, Edificio Centro Financiero Provincial, San Bernardino, Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de de septiembre de 1952, anotado bajo N° 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 10, Tomo 189-A, representada por su apoderado judicial abogado JOSE FRANCISCO CONTRERAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.233.786 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.766, parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento en los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con relación a la expedición de los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas previa certificación por Secretaria, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar los respectivos fotostátos para su certificación.
Asimismo con respecto a que se levante la medida de embargo decretada en el presente juicio, este Tribunal la proveerá por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AAML/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2011-001572.