REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticinco (25) de Octubre de Dos mil once (2011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 18 de Octubre de 2011, suscrita por el Abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.233, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha, 20 de Agosto de 1.981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el N° 22, Tomo A 35, folio 143 al 161 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 29 de Marzo de 2005, bajo el Nro. 55, Tomo 14-A-Pro e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-09504855-1, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante éste Tribunal contra la Sociedad Mercantil SPORT TREADING, D.I, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Agosto de 2000, bajo el N° 54, Tomo 192-A-Sgdo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-307313838-4, en la persona de su Presidente, ciudadano ELIAS DAVID DORTA RIVAS y su Vicepresidente, ciudadana ILSE MERCEDES APARICIO FLORES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.115.454 y V-6.327.442 respectivamente, y los referidos ciudadanos a titulo personal en su carácter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, mediante el cual desiste del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción y asimismo, solicita le sean devueltos los instrumentos que corren insertos al presente expediente en original y que fueron consignados junto al escrito libelar, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:


Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia desvuélvanse los instrumentos originales consignados, previa certificación en autos por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las dos de la tarde. (02:00 p.m)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-M-2009-000442