REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la diligencia de fecha 3 de octubre de 2011, suscrita por el abogado IVÁN OSILIA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.307.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.030, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.002.134, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sea devuelto el contrato de arrendamiento, es por lo que este Juzgado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo con relación a la devolución del original solicitado, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena su devolución previa certificación por Secretaría.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi Marai Colón Guevara

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.

La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi Marai Colón Guevara


AAML/NMCG/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2011-001613.