REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos KARLA PATRICIA MORAO MARTINEZ y HERNANDO JOSE DONADO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.528.243 y V-14.276.044 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HILDA A. RAMIREZ ESTEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.271.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.005, donde solicitan y alegan lo siguiente:
Alegan que en fecha 8 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Calendaría, Municipio Libertador del Distrito Federal. El referido vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia de divorcio dictada en fecha 26 de abril de 2010, por la Sala de Juicio N° 6 del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que definitivamente firme como en efecto ha quedado la citada sentencia de divorcio, voluntariamente, de común acuerdo y amistosamente, han convenido separar y liquidar sus Bienes Gananciales Conyugales, de la siguiente manera:
Primero: Durante el matrimonio, el cónyuge Hernando José Donado Noriega, adquirió un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número doce (12) ubicado en el primer (1°) piso del Edificio “Residencias Toro”, situado frente a la calle Norte 5, entre las esquinas Toro y Cardones, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento N° 13; Sur: Pared sur del edificio; Este: Fachada principal del edificio; y Oeste: Espacio vacío que lo separa del apartamento N° 11 y vestíbulo de distribución y circulación del primer piso, conforme consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 23 de abril de 2008, anotado bajo el N° 28, Tomo 9, Protocolo Primero, a un costo de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00). El cónyuge Hernando José Donado Noriega, conviene renunciar a la cuota parte que como cónyuge le corresponde en beneficio de quien fuera su cónyuge ciudadana Karla Patricia Morao Martínez, en consecuencia le cede y traspasa sus derechos del inmueble antes identificado y se lo asigna en plena propiedad, ahora bien, sobre dicho inmueble existe un pasivo constituido por el crédito hipotecario que otorgó Banesco Banco Universal al cónyuge Hernando José Donado Noriega y que para la fecha en que se solicitó la separación de cuerpos y bienes (11/02/2009) presentó un saldo deudor de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ochenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs.148.081,10), saldo asumido desde la fecha por la cónyuge Karla Patricia Morao Martínez, quien en su condición de única propietaria asumió el pago del capital e intereses del saldo deudor hipotecario, subrogándose en todas y cada una de las obligaciones contraídas con el acreedor hipotecario.
Segundo: Catorce Mil (14.000) acciones de un Bolívar (Bs.1,00) cada una, que representan el sesenta por ciento (70%) del Capital Social de la sociedad mercantil IMPRESOS NANDO-OLI C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 22 de febrero de 2006, bajo el N° 24, Tomo 21-A-Pro. De las citadas acciones aparecen inscritas en el Libro de Accionistas respectivo la cantidad de Ocho Mil (8.000) acciones a nombre de Karla Patricia Morao Martínez, y la cantidad de Seis Mil (6.000) acciones a nombre de Hernando José Donado Noriega. La ciudadana Karla Patricia Morao Martínez conviene en renunciar a los derechos que sobre sus acciones tiene, y en este estado cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano Hernando José Donado Noriega, quien se obliga a saldar las deudas o pasivos que tiene ésta sociedad mercantil.
Tercero: Un bien mueble constituido por un vehículo: clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, tipo: SEDAN, modelo: CENTURY, año: 1985, color: MARRON, placa: SCT898, serial de carrocería: 4HY19ZFV349601, serial de motor: V349601, uso: PARTICULAR, adquirido a nombre del cónyuge Hernando José Donado Noriega, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal el día 8 de diciembre de 2006, bajo el N° 61, Tomo 87, justipreciado por ambas partes en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,00). La ciudadana Karla Patricia Morao Martínez, conviene en renunciar a la cuota parte que como cónyuge le correspondería en beneficio de quien fuera su cónyuge ciudadano Hernando José Donado Noriega, en consecuencia le cede y traspasa sus derechos sobre el bien identificado, y se lo asigna en plena propiedad.
Cuarto: Un bien mueble constituido por un vehículo: clase: MOTO, marca: KEEWAY, placa: GAN856, serial de carrocería: TSYPEG2G48B255417, modelo: SUPERLIGHT 150, tipo: PASEO, año: 2008, serial de motor: KW162FMJ7130300, color: NEGRO, uso: PARTICULAR, justipreciado por ambas partes en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,00). La ciudadana Karla Patricia Morao Martínez, conviene en renunciar a la cuota parte que como cónyuge le correspondería en beneficio de quien fuera su cónyuge ciudadano Hernando José Donado Noriega, en consecuencia le cede y traspasa sus derechos sobre el bien identificado, y se lo asigna en plena propiedad.
Quinto: Los bienes muebles que se encuentran en el domicilio conyugal, que considerado el deterioro por uso, las partes estiman tienen un valor de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) el ciudadano Hernando José Donado Noriega conviene en renunciar a la cuota parte que como cónyuge le correspondería en beneficio de quien fuera su cónyuge Karla Patricia Morao Martínez, en consecuencia le cede y traspasa sus derechos sobre dichos bienes y se los asigna en plena propiedad.
Sexto: El ciudadano Hernando José Donado Noriega conviene en renunciar a la cuota parte que como cónyuge le correspondería sobre el monto de las prestaciones sociales a que tiene derecho la ciudadana Karla Patricia Morao Martínez derivada de su relación laboral con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quedando éstas en su exclusiva propiedad.
Séptimo: Las cuentas bancarias y tarjetas de crédito emitidas a nombre de cada uno de los cónyuges girarán bajo la única y exclusiva responsabilidad de cada uno de ellos.
Que de está forma queda totalmente partida y liquidada, así como extinguida la comunidad conyugal y la comunidad de gananciales que en razón del matrimonio se originó, sin que más nada tengan que reclamarse por ningún concepto, con el derecho cada uno de disponer libremente de sus actos y bienes.
Que las partes de mutuo acuerdo, aceptan y muestran conformidad con todo lo convenido en el presente documento y solicitan sea admitida la presente solicitud llevada a cabo de manera amistosa, y que la misma sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en el pronunciamiento que se dicte.
Es Justicia que esperan a la fecha de su presentación.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos KARLA PATRICIA MORAO MARTINEZ y HERNANDO JOSE DONADO NORIEGA, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, emanada de la Sala de Juicio N° 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 26 de abril de 2010.
2) Copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble descrito en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 23 de abril de 2008, anotado bajo el N° 28, Tomo 9, Protocolo Primero.
3) Copia certificada del documento constitutivo y estatutario de la Sociedad Mercantil IMPRESOS NANDO-OLI C.A., descrita en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 22 de febrero de 2006, bajo el N° 24, Tomo 21-A-Pro.
4) Copia certificada del documento del bien mueble constituido por un vehículo: clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, tipo: SEDAN, modelo: CENTURY, año: 1985, color: MARRON, placa: SCT898, serial de carrocería: 4HY19ZFV349601, serial de motor: V349601, uso: PARTICULAR, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal el día 8 de diciembre de 2006, bajo el N° 61, Tomo 87, de los libros llevados por esa Notaría.
5) Copia certificada del documento del bien mueble constituido por un vehículo: clase: MOTO, marca: KEEWAY, placa: GAN856, serial de carrocería: TSYPEG2G48B255417, modelo: SUPERLIGHT 150, tipo: PASEO, año: 2008, serial de motor: KW162FMJ7130300, color: NEGRO, uso: PARTICULAR, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de noviembre de 2008, bajo el N° 65, Tomo 143, de los libros llevados por esa Notaría; con lo cual quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron desde el día 8 de diciembre de 2000 hasta el día 26 de abril de 2010.
Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2011, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Karla Patricia Morao Martínez y Hernando José Donado Noriega, en la que solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos KARLA PATRICIA MORAO MARTINEZ y HERNANDO JOSE DONADO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.528.243 y V-14.276.044 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos KARLA PATRICIA MORAO MARTINEZ y HERNANDO JOSE DONADO NORIEGA, se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Tercero: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.
Asimismo y vista la solicitud de que sean devueltos los documentos originales que acompañaron a la presente solicitud, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse los documentos originales previa certificación por Secretaría de los fotostátos consignados. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi Marai Colón Guevara
En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi Marai Colón Guevara
AAML/NMCG/Luis S.
Exp. N° AP31-S-2011-002947.
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