REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos mil once (2011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por la Abogado ODALYS ROMERO CEDEÑO, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.715, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de 2001, bajo el N° 25, Tomo 223-A-VII, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio) sigue ante éste Tribunal contra el ciudadano HUMBERTO ACEVEDO SHORTT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° V-12.873.635, mediante el cual desiste del presente procedimiento y asimismo, solicita que le sea devuelto el contrato de venta con reserva de dominio que funge como instrumento fundamental de la presente acción, el cual corre inserto a los autos en original, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución del contrato de venta con reserva de dominio que corre inserto a los autos en original, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, desvuélvase el referido instrumento, previa su certificación en autos por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI M. COLON G.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las dos de la tarde. (02:00 p.m)
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI M. COLON G.
AAML/NMCG/Jm
Exp. N° AP31-V-2011-000619
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