REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de dos mil once 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP31-M-2011-000326
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.478.093.
ABOGADA ASISTENTE: INDIRA ANAIS DELGADO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.929.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD TECNOLOGICA Y SISTEMAS DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1982, bajo el N° 35, Tomo 157-A-Sgdo; en la persona de su presidente, ciudadano LORENZO MASIERO, titular de la cedula de identidad N° V-5.019.577.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2011-000326
Se inicia el presente proceso por libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 14 de junio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; quedando asignado el conocimiento de la misma a este Tribunal, tal como consta de comprobante de recepción de asunto inserto en el folio uno (1) de este expediente.
En fecha 22 de junio de 2011, este Juzgado admite la demanda por no ser ésta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la intimación de la parte demandada, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a objeto de que pagara o acreditara el pago de las sumas de dinero intimadas, o formulare oposición sobre las mismas.
Así las cosas en fecha 19 de julio de 2011, se libró compulsa, a los fines de materializar la intimación ordenada en el auto de admisión.
Ahora bien, respecto al procedimiento intimatorio que se ventila en esta causa, es menester referir, que por esencia al ordenarse su trámite, se emite una orden de pago dirigida a la parte intimada, señalándole un lapso dentro del cual, puede ésta si le interesa, provocar el debate contradictorio mediante oposición. Si así no lo hiciere, la finalidad propia del procedimiento in comento se habrá obtenido. En efecto, la intimación al pago no contiene una “in ius vocatio”, pues no se llama al intimado para que acuda a contestar la demanda, sino para pagar o para acreditar el pago. La no oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, produciéndose en consecuencia la “Cosa Juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento exhibido.
Asimismo, se constata del estudio realizado al presente expediente que en fecha 08 de agosto de 2011 el ciudadano Miguel Bautista, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de intimación debidamente firmada por el ciudadano Lorenzo Masiero, titular de la cedula de identidad No. 5.019.577, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SOCIEDAD TECNOLOGICA Y SISTEMAS DE VENEZUELA S.A., y, habiendo transcurrido los diez (10) días despacho siguientes para que la demandada hiciera oposición al decreto, conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende de cómputo realizado por secretaría, sin que procediera a hacerlo, el decreto de intimación debe ser declarado firme, Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en el presente juicio, y conforme lo previsto por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 22 de junio de 2011, y proceder en consecuencia, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: FIRME en todas y cada una de sus partes, el decreto intimatorio dictado en este proceso de fecha 22 de junio de 2011, pasado en Autoridad de Cosa Juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
nmaggio.-
|