REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201° Y 152°

PARTE ACTORA: CORPORACION GALERIAS LOS NARANJOS C.A., Sociedad Mercantil constituida originalmente bajo la denominación DESARROLLOS ARETIN C.A., cuyo documento constituido estatutario se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Octubre de 1978, bajo el N° 38, Tomo 117-A , posteriormente modificada en su denominación y estructura societaria según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de septiembre de 1997, bajo el Número 58, Tomo 467-A Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.986 y 107.324.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 26 de Junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 66-A Cto.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO YANES FERNANDEZ FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.927

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO (TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2011-001289

Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO (TRANSACCIÓN) intentada por la CORPORACION GALERIAS LOS NARANJOS C.A., contra la la Sociedad Mercantil YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA C.A.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 23 de mayo de 2011, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su intimación.-
En fecha 28 de julio de 2011, se recibió escrito de transacción presentado presentada por el abogado MIGUEL SANTELMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y suscrito por CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.986, parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano ANDRES YAMIN GITANI, titular de la Cédula de Identidad N° 4.851.537, en su carácter de Director de la empresa demandada, asistido por el abogado EDUARDO YANES FERNANDEZ FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.471.659, en fecha 11 de julio de 2011, ante la Notaria Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 11 de julio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-