REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, _____ de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO : AP31-S-2011-003592


SOLICITANTES: CARMEN YELITZA ALVARADO VALENCIA y JUAN JOSE RODRIGUEZ VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.069.625 y 10.355.962, respectivamente.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: CAMPOS ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.414.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó que la presente solicitud es una Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia solicitó se admita nuevamente, y se continué con el procedimiento correspondiente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo observar que por error material involuntario se admitió la misma por los trámites del Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, toda vez que en diligencia de fecha 21 de junio de 2011 el cónyuge así lo solicitó, cuando lo requerido en el escrito de solicitud era la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 22 de junio de 2010, y deja sin efecto las actuaciones posteriores al mencionado auto, y se ordena admitir conforme a lo estipulado en el artículo 189 del Código Civil. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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