REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 06 de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º


SOLICITANTE: SIMON ALBERTO AROCHA RICARDO, titular de la C.I N° 12.072.509.-

ABOGADA ASISTENTE: AZALIA MARINA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.973.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

ASUNTO: AP31-S-2011-009182.-


Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, efectuado por el ciudadano, SIMON ALBERTO AROCHA RICARDO, titular de la C.I N° 12.072.509, asistido por la Abogada AZALIA MARINA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.973, quien pretende título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías.
A tal efecto, el solicitante manifiesta que en un Terrero propiedad de su legítima madre ciudadana PILAR TERESA RICARDO DE AROCHA, ha construido a sus expensas unas bienhechurías ubicadas en el Sector Prado Largo, calle Los Cerezos, Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda.
Ahora bien, señala el artículo. 937 del Código de Procedimiento Civil, (…) “El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (subrayado del Tribunal).

De modo que, se evidencia que el inmueble sobre el cual el solicitante construyó las bienhechurías se encuentra en Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, de conformidad con la norma transcrita, este Juzgado no es el competente para realizar dicha declaración en razón del territorio, por lo que se declara INADMISIBLE, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES


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