REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-V-2006-001213.-
PARTE ACTORA: MARIA NASCIMENTO DIAS SILVA y EDITH MERCEDES OLIVELLA MORALES, de nacionalidad portuguesa y colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad No. E-80.898.504 y E-82.081.194.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ y MANUEL JORGE SEVA GUIU, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los No 64.351 y 50.771, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FEDERICO TOVAR SEGOVIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la cedula de identidad Nº 217.089.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN FUENTES y LUIS RAUL MATERAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.964 y 22.154.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora debidamente asistido de Abogada anteriormente identificada, mediante el cual alega que su representada es propietaria de doscientas (200) acciones nominativas que representan el cien por ciento (100%) del Capital Social de la Sociedad Mercantil “TASCA GIJON, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1998, bajo el Nro 44, Tomo 86-A-Pro, siendo su ultima modificación registrada ante la misma Oficina de Registro, en fecha 07 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 41, Tomo 176-A-Pro. Esta compra se hizo al ciudadano ARLINDO GONCALVES DE ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº E-81.687.091.
Ahora bien, desde el mismo momento que se obtuvo la propiedad de la Sociedad Mercantil antes citada, se trato de hablar con el propietario de dicho local la parte demandada en el presente juicio de tercería, donde quedo renovado que el contrato que regiría las operaciones entre el arrendador y el arrendatario nuevo seria las mismas disposiciones del contrato anterior, lo cual las partes convinieron de inmediato haciendo los pagos del canon de arrendamiento desde el mismo mes de Enero de 2004 por la cantidad establecida en el contrato de arrendamiento que tenían suscrito las antiguas partes el Sr. Tovar con el Sr. Arlindo Goncalves, siendo el monto acordado de trescientos cuarenta y dos mil doscientos veinticinco bolívares (Bs.F 342.225,00), este pago había sido seguido e ininterrumpido hasta que en el mes de Marzo de 2006, cuando el Sr. Tovar afirma que no recibiría mas el canon de arrendamiento y que debían entregar el local a su dueño, dado que la parte actora tenia el numero de cuenta esta siguió depositando el canon por los meses correspondientes de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2006. La apoderada judicial de la parte demandada se apersona al local en cuestión y exigió la entrega del local en cuarenta y ocho (48) horas y alega que el Sr. Tovar y el Sr. Goncalves habían suscrito un acuerdo notariado en el cual se comprometía a entregar el inmueble y que ya había introducido una demanda presentada ante este Tribunal signada con el Nº 1213 de la nomenclatura de este Tribunal.
La parte actora fundamenta su demanda invocando el derecho recogido en los artículos 370, 371 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1599, 1600 y 1641 del Código Civil, y los artículos 7 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
En fecha 03/08/206, se admitió la demanda por los tramites del juicio breve.
En fecha 26/10/2006 se admiten las pruebas emplazadas por la parte actora.
En fecha 9/06/2009 se emplaza al Tribunal a que dicte sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. La demandante expresamente facultada para ello, como consta en el poder apud acta y la representante judicial de la parte demandada también se encuentra facultada expresamente para ello; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción conforme a derecho. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de Octubre del 2011 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, _____________. Año 201º y 152º.
La Juez,

Abg. Irene Grisanti Cano.
La Secretaria Accidental,

Milagros Adellán
En la misma fecha y siendo las __________, se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Accidental,

Milagros Adellán