REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-005345
SOLICITANTES: CARMEN LUCÍA CASTILLO MENDOZA y PABLO EMILIO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.614 y V-5.644.101, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ELENA VASQUEZ ABARCA y JULIO OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.691 y 37.955.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ELENA VASQUEZ ABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.691.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2011, comparecieron los ciudadanos CARMEN LUCÍA CASTILLO MENDOZA y PABLO EMILIO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.614 y V-5.644.101, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELENA VASQUEZ ABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.691, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Mayo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torunos del Estado Barinas, quedando asentada bajo el acta número 17; que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres DAVID ALEJANDRO BARRERA CASTILLO, que nació el 05 de Febrero de 1976, EDGAR ALEJANDRO BARRERA CASTILO, que nació el 11 de Noviembre de 1980, VIOLETA IRENA BARRERACASTILLO, que nació el 17 de Noviembre de 1982 y PAOLA GUILLERMINA BARRERA CASTILLO, que nació el 24 de Junio de 1989, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de Junio de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de Julio de 2011 quien compareció en fecha 20 de Julio de 2011, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos CARMEN LUCÍA CASTILLO MENDOZA y PABLO EMILIO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.614 y V-5.644.101, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de Mayo de 1980, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torunos del Estado Barinas, quedando asentada bajo el acta número 17.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 17 de Octubre de 2011, siendo las 10:19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-S-2011-005345.
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