REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2011-001761

PARTE DEMANDANTE: MIREYA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.319.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.109.-

PARTE DEMANDADA:



CESAR ENRIQUE FERNANDEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.208.-

MOTIVO:
DESALOJO.-

I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Julio de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 26 de Julio de 2011, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que la ciudadana MIREYA REYES convino con el ciudadano CESAR ENRIQUE FERNANDEZ LA ROSA en darle en arrendamiento un local sin número ubicado en la planta baja de un inmueble situado en la Calle Oeste Cuatro (04), Marcado con el número treinta y tres (33), entre las esquinas de Pedrera y Marcos Parra, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital; que el canon estipulado fue por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍAVRES CON CERO CÉNTOMOS (BS. 4.000,00) mensuales y desde el mes de Febrero de 2011 convinieron en pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.000,00), que desde el mes de Febrero de 2011 el ciudadano CESAR ENRIQUE FERNANDEZ LA ROSA no ha pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año en curso; que aunado a esto el precitado ciudadano dejo abandonado el mencionado local sin informarle a la ciudadana MIREYA REYES de dicho abandono; que a pesar de que se había comprometido con la ciudadana MIREYA REYES a través de documento privado de hacerle entrega material del referido bien inmueble en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) lo que tampoco cumplió; es por ello que demanda al precitado ciudadano para que voluntariamente convenga en entregar el local que se le arrendó o en caso contrario sea desalojado por este Juzgado.-

En fecha, 26 de Julio de 2011, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de Septiembre de 2011, compareció el Abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.109, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el Abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.109, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente expediente y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha de hoy, 17 de Octubre de 2011, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Barbáraph.-
EXP. Nº AP31-V-2011-001761