REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-006565
SOLICITANTES: MARIA ELENA RUGERO MORENO y AUGUSTO ANTONIO GUINAND CUERVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.587.585 y V-3.188.118, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: DILIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.501.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2011, comparecieron los ciudadanos MARIA ELENA RUGERO MORALES y AUGUSTO ANTONIO GUINAND CUERVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.587.585 y V-3.188.118, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada DILIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.501, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Noviembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta en el Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 661; que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre NELLY ISABEL GUINAND RUGERO, que nació el 05 de Marzo de 1991, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de Julio de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de Julio de 2011 quien compareció en fecha 26 de Julio de 2011, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ELENA RUGERO MORALES y AUGUSTO ANTONIO GUINAND CUERVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.587.585 y V-3.188.118, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de Noviembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 661.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Octubre de 2011, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-S-2011-006565.
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