REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-006436
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada en fecha 29 de Junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIA SAVOCA DE NARO, GIUSEPPE NARO SAVOCA, PASCUALINO NARO SAVOCA, ANTONINO NARO SAVOCA y MARIA ANTONIETA NARO SAVOCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.445.607, V-6.429.175, V-6.441.331, V-6.441.330 y V-10.487.296, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.858, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa de la comunidad hereditaria, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y sus recaudos presentados por los ciudadanos MARIA SAVOCA DE NARO, GIUSEPPE NARO SAVOCA, PASCUALINO NARO SAVOCA, ANTONINO NARO SAVOCA y MARIA ANTONIETA NARO SAVOCA, supra identificados y visto que las partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA adquirida por sucesión del difunto GIUSEPPE NARO CATANESE, quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana MARIA SAVOCA DE NARO y padre de los demás solicitantes en los siguientes términos:
Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana MARIA SAVOCA DE NARO el siguiente bien:
1) Un inmueble constituido por una Casa Quinta de dos plantas y el terreno donde está construida, situada en la Parroquia la Vega, Urbanización Loira, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Avenida el Estadium, denominada Quinta Virgen del Valle, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CÉNTÍMETROS (464,28 MTS2), y está comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue del señor Villegas; SUR: En CUARENTA Y UN CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMETROS (41,64 MTS), su extensión con terreno distinguido con el 1-B, en el Plano que se haya agregado en el Cuaderno de Comprobante, por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital; ESTE: Con ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 MTS) de extensión con fondos de las parcelas 7 y 8 de la Urbanización Las Rosas y OESTE: Que da su frente hacia donde mide ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 MTS) con la referida Avenida el Estadium.- Dicho inmueble fue estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000,00) y se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 36, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 03 de Octubre de 1.984, y le corresponde el Código Catastral Nro. 01-01-08-U01-013-012-050-000-000-000.-
Corresponderá de forma exclusiva al ciudadano ANTONINO NARO SAVOCA el siguiente bien:
1) Un apartamento distinguido con el Nro, 11, ubicado en el Piso 2, Entrada B, que forma parte del Edificio Ámsterdam, situado en la Avenida La Vega, (hoy Avenida General Páez) Jurisdicción de la Parroquia la Vega, Urbanización el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, construido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de VEINTIDÓS METROS CON CUARENTA CÉNTIMETROS (22.40 MTS) con la citada Avenida la Vega (hoy Avenida General Páez); SUR: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CÉNTIMETROS (27.50 MTS) en línea sinuosa con casas quintas, que son o fueron de Ramón H. Madrid y señorita Luisa Elena Aubine; ESTE: En CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA CÉNTIMETROS (45.40 MTS) de extensión con callejón particular y muro de sostenimiento perteneciente a la finca que es o fue de Ramón H. Madrid; OESTE: En CUARENTA Y SEIS METROS (46,00 MTS), de extensión con terreno y casa quinta que son o fueron de Mercedes de Reyes; el inmueble tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMETROS (100,73 MTS2), y le corresponde un porcentaje de Condominio de siete con cuatrocientos noventa y ocho milésimas por ciento (7,498%), en los derechos y obligaciones de copropiedad en los bienes comunes.- Dicho inmueble fue estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000,00), y se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 4, Tomo 17, Protocolo Primero, de fecha 03 de Febrero de 1.989, y le corresponde el Código Catastral Nro. 01-01-08-U01-018-006-031-00B-002-011.-
Corresponderá de forma exclusiva al ciudadano PASCUALINO NARO SAVOCA el siguiente bien:
1) Un inmueble constituido por un lote de terreno y el Edificio sobre el construido denominado Edificio Mary, distinguido con el Nro. 8, ubicado entre las esquinas formadas por la intersección, de la Avenida Quinta y la Calle Argentina, Urbanización Nueva Caracas, Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que mide NUEVE METROS (9,00 MTS) de este a oeste por TREINTA METROS (30,00 MTS), de norte a sur, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Quinta Avenida de Nueva Caracas; SUR: Con inmueble que es o fue de Edmundo Berto; ESTE: Con casa que es o fue de Carlos Kolster denominada Perú; y OESTE: Con la Calle Argentina.- Dicho inmueble fue estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000,00), y se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 36, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 25 de Marzo de 1.965, y le corresponde el Código Catastral Nro. 01-01-21-U01-025-023-001-000-000-000.-
Corresponderá de forma exclusiva al ciudadano GIUSEPPE NARO SAVOCA el siguiente bien:
1) Tres (03) lotes de terrenos de secano, los cuales formaron parte de mayor extensión de la Hacienda Araguaney, ubicada en las adyacencias del Kilómetro 16 de la Carretera Caracas el Junquito, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito Municipio Libertador del Distrito Capital y se encuentra en forma continua y colindando uno con otro, y el cual tiene una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.367,00 MTS2), la integración de los lotes antes mencionados y la casa sobre ella construida, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En VEINTISÉIS METROS CON OCHO CENTIMETROS (26,08 MTS), con terrenos de la Hacienda Araguaney y que son o fueron de DILVE, S.A.; SUR: En TREINTA Y CUATRO METROS (34,00 MTS) con terrenos que son o fueron propiedad de Juan Bautista Guevara; ESTE: En SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CÉNTIMETROS (74,40 MTS), con terrenos de la Hacienda Araguaney, que son o fueron de DILVE, S.A., y OESTE: Que da su frente en SETENTA Y SEIS METROS CON TREINTA CÉNTIMETROS (76,30 MTS) con el Camino Araguaney.- Dicho inmueble fue estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000,00), y se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 14, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 27 de Octubre de 1.986, y le corresponde el Código Catastral Nro. 01-01-07-U01-007-043-030-000-000-000.-
Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana MARIA ANTONIETA NARO SAVOCA el siguiente bien:
1) Un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Nueva Caracas, Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con frente a la Calle México, en Cuarta y Quinta Avenida, que ocupa la parcela Nro. 03, de dicha Calle, Manzana Letra P, Casa Nro. 6, que mide SEIS METROS (6MTS) de ancho por VEINTIOCHO METROS (28 MTS), de largo, y alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de Juana de la Cruz Díaz, SUR: Parcela Nro. 04, de la Calle México, ESTE: Con terreno que es o fue de Rafael Alonso Rivero y OESTE: Con la Calle México, el cual se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 06, Tomo 39, Protocolo Primero, de fecha 08 de Septiembre de 1.987, y le corresponde el Código Catastral Nro. 01-01-21-U01-025-017-017-000-000-000.-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 31 de Octubre de 2011, siendo las 8:59 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-S-2011-006436
|