REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009678
SOLICITANTE: BELISA GERALDINE HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.482.302.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MEICYS DELGADO PAISAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.467.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana BELISA GERALDINE HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.482.302, debidamente asistida por la abogada MEICYS DELGADO PAISAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.467, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 111, la cual corre inserta en los Libros del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Noviembre de 1983, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocarle su primer nombre como “BELISE”, cuando lo correcto es “BELISA”.- Asimismo, que se incurrió en el error material de colocarle al padre de su cónyuge, como primer nombre “ROMERO”, cuando lo correcto es “ROMEO”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos el documento original del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BELISA GERALDINE HERNANDEZ LOPEZ, antes identificada, copia certificada del acta de nacimiento de su difunto cónyuge JOSE GREGORIO CARUSO CORDOVA, donde se evidencia que el nombre de su padre era ROMEO CARUSO; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 21 de Noviembre de 1983, entre los ciudadanos BELISE GERALDINE HERNANDEZ LOPEZ y JOSÉ GREGORIO CARUSO CORDOVA.- Dicha acta aparece signada con el Nº 111, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año 1983, quedando rectificada de la siguiente manera: en el cuerpo de la referida acta donde dice: “BELISE” debe decir: “BELISA” y en donde dice “ROMERO CARUSO” debe decir: “ROMEO CARUSO”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 31 de Octubre de 2011, siendo las 9:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2011-009678