REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2009-000806
SOLICITANTE: BETTY MORELLA CHACON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.737.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAM MORALES PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.225.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana BETTY MORELLA CHACON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.737, debidamente asistida por la abogada MIRIAM MORALES PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.225, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 1842, folio 422 vto, correspondiente al año 1966, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el segundo nombre de la madre como “ ROSA”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “ MARIA”, y la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal del Distrito Capital, anotada con el Nro 1842, folio 422, del año 1966, suscrita por el Registrador Principal del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en los errores materiales de colocar el segundo nombre de la madre como “ ROSA”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “ MARÍA”, y de colocar el nombre de la solicitante como “DULCE”, cuando lo correcto es “BETTY MORELLA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copias certificadas de las actas erradas objeto de la presente solicitud; del acta de nacimiento de su madre ciudadana CANDIDA MARIA GARCIA, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, del Estado Táchira; datos filiatorios, de la solicitante y de su madre, expedidos por la Oficina de Identificación y Extranjería, (ONIDEX); y copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en las actas de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana BETTY MORELLA CHACON.- Dicha partida aparece signada con el Nº 1842, Folio 422 vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1966, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…CANDIDA ROSA GARCIA…” debe decir: “…CANDIDA MARÍA GARCIA…”. Asimismo se ordena al Registro Principal del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana BETTY MORELLA CHACON.- Dicha partida aparece signada con el N° 1842, Folio 422 vto, del año 1996, suplemento 1, del libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…DULCE…” debe decir: “…BETTY MORELLA…” y en donde dice “…CANDIDA ROSA GARCIA…” debe decir “…CANDIDA MARIA GARCIA…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 04 de Octubre de 2011, siendo las 9:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg
EXP. Nº AP31-F-2009-000806
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