REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2010-000661

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en Maracaibo Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su acta constitutiva estatutaria según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil, el día 19 de Mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil, antes identificada, el 07 de Octubre de 1993, bajo el Nro. 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su acta constitutiva estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de Junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Primero, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de Marzo de 2006, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro; con modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de Marzo de 2007, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 31, Tomo 140-A-Pro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
MARIA CECILIA MACHADO GONZÁLEZ, MARIA VALENTINA PULGAR, JOSE SATURNINO LARA GALVAN, CARMEN ALICIA PÉREZ ROJAS, RICHARD EDUARDO CARREÑO, ADRIANA ISABEL NAVAS CIVIDANES, MARÍA VERÓNICA RUÍZ RISSO, JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, JOSE GREGORIO PEÑA, URAIMA QUINTERO CONCEPCIÓN, MARÍA LILIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, ANA ISABEL PROTA, MERVIN MEDINA, MIRIAM SIFONTES, YESICA BARANDELA, CLAUDIA PUERTA, JOSÉ GALVAN, MARIA PULGAR, MARIA CECILIA MACHADO Y LILIANA DI CANZIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.004, 98.962, 88.740, 63.271, 47.606, 60.270, 107.625, 93.618, 48.560, 142.975, 127.896, 116.458, 115.894, 107.340, 99.300, 86.588, 88.740, 98.962, 112.004 Y 131.851, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

MARÍA ALEXANDRA DE LA COROMOTO BARRIOS CABEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.269.162.-

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 25 de Febrero de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 01 de Marzo 2010, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 20 de Junio de 2008 entre la Sociedad Mercantil H. MOTORS CAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 1994, bajo el Nº 42, Tomo 63-A, y la ciudadana MARÍA ALEXANDRA DE LA COROMOTO BARRIOS CABEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-5.269.162, se celebro un contrato de VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por la precitada Notaria; que dicho contrato recae sobre un vehículo de carga con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CARGO 85V9 CARGO, AÑO: 2009; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; USO: CARGA; PLACA: 32EDBF; TIPO: CHASIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG098A12430; SERIAL DE MOTOR: 36031331; SERIAL DE CHASIS: -9 A12430; que el precio total de la venta del vehículo se estableció en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.118.287,50); que primeramente la precitada ciudadana pagara una cuota inicial de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 3.977,10); que el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 114.310,40) serían cancelados en un plazo improrrogable de tres (03) años contados a partir de la firma del referido contrato incluyendo tres (03) meses de periodo de gracias para el pago del capital sin diferimiento de intereses; que serán contados a partir de la fecha de la liquidación mediante el pago de treinta y tres (33) cuotas mensuales y consecutivas contentivas al capital e intereses estableciéndose el monto de la primera en la cantidad referencial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 4.417,12); debiendo ser pagada al vencimiento del cuarto mes; que sería contado a partir de la fecha de liquidación del crédito y las demás en la misma fecha de cada mes subsiguiente hasta el pago total y definitivo de las obligaciones derivadas del préstamo y quedo expresamente establecido que durante el periodo de gracia solo pagaría los intereses correspondientes a dicho periodo; que mediante tres (03) cuotas mensuales consecutivas; que se establecería el monto de la primera de dichas cuotas en la cantidad referencial de UN MIL SETECIENTIS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 1.714,66); que correspondiendo el pago de las primeras de las cuotas señaladas al vencimiento del primer mes contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y las otras cuotas en las mismas fechas de los meses subsiguientes calculadas a la tasa de interés inicial del dieciocho por ciento (18%) anual, fijándose por los primeros treinta y seis (36) meses de vigencia siempre y cuando el comprador no presentare retraso en el pago de cualquiera de las cuotas, caso contrario perdería el beneficio de la tasa fija; que tal como consta en la Cláusula Décima Cuarta de dicho contrato, la Sociedad Mercantil H. MOTORS CAGUA C.A., identificada anteriormente, cedió y traspaso a su representado, Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, el referido crédito, si como sus intereses, la reserva de dominio, demás accesorios y todos los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio; que el precio de la citada cesión quedo establecida en la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 114.310,40)¸ cantidad esta que fue recibida por Sociedad Mercantil H. MOTORS CAGUA C.A. de parte de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, a su entera y cabal satisfacción; que siendo en razón de dicha cesión que la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL posee la legitimación de la causa y es el titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones que la Sociedad Mercantil H. MOTORS CAGUA C.A. tenia con la ciudadana MARÍA ALEXANDRA DE LA COROMOTO BARRIOS CABEZA, antes identificada, quien acepto en dicho contrato la cesión efectuada y los términos expresados en el mismo; que convino con la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, para realizar los pagos correspondientes mediante debito de la cuenta corriente, de ahorro o cualquier colocación a plazo o a la vista que la referida ciudadana posea con el Banco; que asume el compromiso de mantener los saldos exigidos o, en su defecto, a efectuar los pagos establecidos; que a pesar de las múltiples gestiones de cobranza extrajudicial practicadas, la precitada ciudadana ha incumplido con su obligación principal, presentando un atraso considerable en el pago de las cuotas del crédito otorgado, de seis (06) meses hasta la fecha de elaboración del libelo de demanda, constituyéndose en mora, que adeuda hasta el día 17 de Febrero del 2010, fecha de elaboración del escrito libelar, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 96.483,54), monto en que se estimo dicha demanda y el cual comprendió los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 86.612,92) por concepto de saldo vencido de capital del préstamo, SEGUNDO: la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 9.725,01) por concepto de intereses ordinarios del préstamo causados desde el día 20 de Agosto de 2009 hasta el día 17 de Febrero de 2010, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa de interés antes descrita, TERCERO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 145,61) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, causados desde el día 20 de Agosto de 2009 hasta el día 17 de Febrero de 2010, ambas fechas inclusive; que se puede evidenciar que la ciudadana MARÍA ALEXANDRA DE LA COROMOTO BARRIOS CABEZA, antes identificada, adeuda a la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, por cuotas vencidas, una cantidad que supera la octava parte del precio de venta del vehículo vendido bajo reserva de dominio por lo que la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL demando la resolución del contrato así como el pago de las costas y costos del juicio.-
En fecha, 01 de Marzo de 2010, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 03 de Agosto de 2011, compareció la Abogada JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.618, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.618, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente expediente y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha de hoy, 05 de Octubre de 2011, siendo las 9:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmvs.-
EXP. Nº AP31-V-2010-000661