REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2010-004949

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 980-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
HAIDE DELIAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.360.-

PARTE DEMANDADA:




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

DAMASO BLANCO COLORADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.810.322.-

JORGE BLANCO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.597.

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Diciembre de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que el ciudadano DAMASO BLANCO COLORADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.810.322, propietario del apartamento número 3-B, ubicado en el piso 3, de la Torre B, del Conjunto Residencial Flor de Luna, Urbanización Guaicay del Municipio Baruta del Estado Miranda, no ha pagado las cuotas de condominio vencidas desde el mes de Diciembre de 2007, hasta le mes de Octubre de 2010, ambas inclusive, que suma la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS 21.252,25), desglosados de la siguiente manera; que en el año 2007, en el mes de diciembre debe la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 227,25); que en el año 2008 en el mes de Enero debe la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 212,00), en el mes de Febrero debe la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 298,00), en el mes de Marzo la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 275,00), en el mes de Abril la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 243,00), en el mes de Mayo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 259,00), en el mes de Junio la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 385,00), en el mes de Julio la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 275,00), en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 307,00), en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 321,00), en el mes de Octubre la cantidad de TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 308,00), en el mes de Noviembre la cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 814,00), en el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.727,00) sumando esto un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.424,00); que en el año 2009, debe en el mes de Enero la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 684,00), en el mes de Febrero la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 760,00), en el mes de Marzo la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 857,00), en el mes de Abril la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 746,00), en el mes de Mayo la cantidad de OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 802,00), en el mes de Junio la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 918,00), en el mes de Julio la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 750,00), en el mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 657,00), en el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 884,00), en el mes de Octubre la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 935,00), en le mes de Noviembre la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 865,00), en el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 709,00), sumando esto un total de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 9.567,00); que en el año 2010, debe en el mes de Enero la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 683,00), en el mes de Febrero la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 682,00), en el mes de Marzo la cantidad de SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 644,00), en el mes de Abril la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 975,00), en el mes de Mayo la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 763,00), en el mes de Junio la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 659,00), en el mes de Julio la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 962,00), en el mes de Agosto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 761,00), en el mes de Septiembre, la cantidad de NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 905,00), sumando esto un total de SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 7.034,00), razón por la cual acude a demandar al ciudadano DAMASO BLANCO COLORADO, antes identificado por cobro de bolívares vía ejecutiva.-

En fecha 20 de Diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Ordinario; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 08 de Agosto de 2011, comparecieron por una parte la abogada HAIDE DELIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TERRAESTE INMOBILIARIA C.A., parte actora en la presente causa y procediendo su representada en su carácter de Administrador de la Comunidad de Copropietarios del Conjunto Residencial Flor de Luna y el demandado, ciudadano DAMASO BLANCO COLORADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.810.322, propietario del apartamento debidamente asistido por el abogado JORGE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 98.597, y expusieron; el demandado, conviene en la demanda y mediante cheque emitido de la Entidad Bancaria, Banco Mercantil, cancelo la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS 29.259,25), correspondiente a las cuotas de condominio atrasadas desde el mes de Diciembre de 2007, hasta el mes de Junio de 2011 inclusive, más los honorarios profesionales de la abogado, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 6.000,00), mediante cheque emitido por la Entidad Bancaria Banco Mercantil; la parte actora, acepta la Transacción en todas y cada una de sus partes y pide al Tribunal se sirva a levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de Marzo de 2011, sobre el inmueble antes identificado, y oficiar lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda; ambas partes piden se homologue la transacción y se archive el expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandada compareció debidamente asistida de abogado y la apoderada actora tiene facultades expresas para transar en el poder que cursa a los folios siete (7) al folio nueve (9) del expediente y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Igualmente, se ordena suspender medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de Marzo de 2011, que recayó sobre el inmueble objeto del presente juicio, para lo cual se ordena oficiar a la oficina de registro inmobiliario correspondiente.-

Asimismo, se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 08 de Agosto de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 05 de Octubre de 2011, siendo las 11:18 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-V-2010-004949