REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Séptimo (27°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003720
PARTE ACTORA: ANTONIO VICENTE UNCAL ZAMBRABA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OCEANIAS C.A. (SERVIROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 26 de septiembre de 2011, a las 11:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano ANTONIO VICENTE UNCAL ZAMBRABA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.224.394, debidamente asistido por los ciudadanos NERIDA JOSEFINA RIVAS DE O¨CALLAGHAN Y ANGEL HERNANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.636 y 81.467, respectivamente, quienes son también sus apoderados judiciales. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, SERVICIOS OCEANIAS C.A. (SERVIROCA), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno estando debidamente notificada para ello; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem, por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito liberar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vinculó a las partes a tiempo indeterminado, permanente e ininterrumpida; la fecha de inicio de la relación laboral fue el 07 de septiembre de 2008; el cargo que ocupó fue “Coordinador de Proyectos”, siendo su último salario Bs.10.000, salario diario Bs.333,33, la fecha de culminación de la relación laboral fue el día 31 de agosto de 2010, el tiempo de servicio fue de 2 años, 1 mes y 24 días y el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a una renuncia voluntaria del trabajador del cargo que venía desempeñando. Y así se establece.

SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que fueron especificados a los folios 2 al 3 del expediente y que se discriminan a continuación:

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD MAS INTERESES: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, reclamó el actor 127 días por éste concepto, la cual fue calculada desde el tercer mes de servicio a razón de cinco (5) días por mes y un salario integral diario de Bs.355,15, lo que arroja la suma total de Bs.45.104,43, pero de una revisión del calculo realizado se observa que durante el primer año de servicio la parte actora generó una antigüedad de 45 días la cual debió ser calculada por la representación judicial de la parte actora desde el vencimiento del tercer mes de servicio a razón de cinco (5) días por mes a un salario integral diario de Bs.355,15, durante el segundo año de servicio la parte actora generó 60 días de antigüedad mas 5 días correspondiente al último mes de trabajo, lo que arroja la cantidad de 110 días, hecho éste aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar al actor la cantidad de Bs.39.066,50 y así se decide.-
2.- VACACIONES PERIODO 2009/2010:
De conformidad a lo establecido en el artículo 291 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamó el actor 16 días de Vacaciones a razón de un salario diario de Bs. 333,33, lo que arroja un total de Bs.5.333,33, por cuanto éste hecho quedo admitido por éste último se le condena a pagar la cantidad de Bs. 5.333,33 y así se establece.
3.- BONO VACACIONAL PERIODO 2009/2010:
Tal como lo establece el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamó el actor ocho días de bono vacacional a razón de un salario de Bs.333,33, lo que arroja un total de Bs.761,20, por cuanto éste hecho quedo admitido por éste último se le condena a pagar la cantidad de Bs. 761,20 y así se establece.
4.- UTILIDADES AÑO 2008
Del ejercicio fiscal 2009, la empresa quedó a deber la suma de Bs.7.444,82, por éste concepto , por cuanto éste hecho quedó admitido por la demandada se condena a pagar a ésta última, y a favor del extrabajador reclamante, la cantidad de Bs. 7.444,82, y así se establece.
5.- UTILIDADES AÑO 2009
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda la parte actora una diferencia de 49,2 días por éste concepto a razón de un salario diario de Bs. 333,33, lo que arroja un total de Bs.16.408,56, por cuanto éste hecho quedó admitido por la demandada se condena a pagar a ésta última, y a favor del extrabajador reclamante, la cantidad de Bs. 16.408,56 y así se establece.

6.- UTILIDADES AÑO 2010
Demanda la parte actora 120 días por éste concepto a razón de un salario diario de Bs. 333,33, lo que arroja un total de Bs.40.000,00, por cuanto éste hecho quedó admitido por la demandada se condena a pagar a ésta última, y a favor del extrabajador reclamante, la cantidad de Bs. 40.000,00 y así se establece.

7.-PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DEPOSITADA EN BOD
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fue reclamado por el actor la suma de Bs.37.332,92 correspondiente al fideicomiso que debe estar depositado en el Banco occidental de Descuento, porque el actor nunca hizo ninguna clase de retiro. En relación a éste concepto observa ésta sentenciadora que el actor no señala en su escrito libelar como obtuvo dichas cantidades ni cual fue la base para su cálculo por lo que se niega dicho concepto reclamado. No obstante ello por cuanto dicho concepto procede en derecho se ordenará establecer el monto correspondiente a los intereses generados por la prestación de antigüedad mediante experticia complementaria del fallo y así se decide.-
Todos los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.109.014,41), más el monto que resulte de los intereses de la prestación de antigüedad y de la corrección monetaria que se ordene practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: ANTONIO VICENTE UNCAL ZAMBRABA contra la empresa SERVICIOS OCEANIAS C.A. (SERVIROCA), por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.109.014,41), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Periodo 2009/2010, Bono Vacacional Periodo 2009/2010, Utilidades Periodos 2008, 2009 y 2010, los cuales fueron discriminados en el capítulo SEGUNDO de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de prestación de antigüedad e indexación o corrección monetaria; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de los intereses de la prestación de antigüedad a partir del 07/11/2008 y hasta la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 31/08/2010, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). por el concepto de corrección monetaria; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar de Bs.109.014,41 el cual debe ser reajustado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, para cuya determinación deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en el País, desde la fecha del decreto de ejecución sino hubiere cumplimiento voluntario por parte de la demandada y hasta la oportunidad del pago efectivo conforme a lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas en virtud de la condenatoria parcial de la parte demandada. Una vez vencido el lapso previsto para la publicación del presente fallo, podrán las partes ejercer los recursos en contra del mismo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º.

LA JUEZ
ABG. AURA MARIA TRENARD A.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES

En esta misma fecha 03/10/2011, se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES.