REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003083

Estando en la oportunidad procesal correspondiente para ordenar el envío a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandada, a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para que tuviera lugar el día 06/10/2011, este Tribunal observe de la revisión de las actas procesales que cursa diligencia presentada ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06/10/2011, el la cual el ciudadano FERNANDO ALVAREZ, parte actora en el presente tramite asistido por el abogado CARLOS MENDOZA, inscrito en el IPSA N° 116.906, desisten del presente procedimiento y en consecuencia solicitan al Tribunal su homologación, el Tribunal para decidir observa,

Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido y en conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente transcrito, norma que se aplica en base a las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACION al desistimiento propuesto por la parte actora. Se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LAPRESENTE DECISIÓN. AÑO 201° Y 152°.-
El Juez
El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Abg. Jeraldine Gudiño

AP21-L-2011-003083
DSJG