REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001765

Con vista en los escritos presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en la cual las ciudadanas; LUISANA CAROLINA COLMENARES MORALES; ELIANA ROBLES BERRUECOL; BRIGIDA DEL CARMEN BORGES LOPEZ; CARMEN ELISA PORRAS SARAQUAL; ALBA YAMILY VIELMA DUQUE, CARLOS PUDIEL venezolanos todas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 17.963.403; 15.149.577; 9.953.922; 11.933.463; 17.533.051; 17.533.051; 18.367.539; respectivamente, todos oferidos en el presente tramite judicial, en la que declaran que aceptan las cantidades que le ofreciera la Sociedad Mercantil “SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A” a través de su apoderado judicial el ciudadano SIMON JURADO BLANCO, IPSA N° 76.855, y asistidos como se encontraron por la profesional del derecho ciudadana CLAUDIA ILARRAZA, IPSA N° 130.059; este Tribunal siendo que los oferidos aceptas las cantidades:


NOMBRES Y APELLIDO CEDULA MONTO
BRIGIDA BORGES LOPEZ V.- 9.953.922 Bs. 36.312,16
CARMEN PORRAS V.- 11.933.463 Bs. 49.992,73
ELIANA BERRUECO V.- 15.495.577 Bs. 30.339,73
ALBA VIELMA DUQUE V.- 17.533.051 Bs. 37.321,79
LUISANA COLMENARES V.- 17.963.403 Bs. 12.321,45
CARLOS PUDIEL GUERRA V.- 18.367.539 Bs. 17.741,74
TOTAL: Bs. 184.029,60


Entonces, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el mencionado Apoderado Judicial de la Oferte, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (12 al 18, ambos inclusive del físico del expediente) y que los oferidos estuvieron asistido por un Profesional del Derecho, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito y que en ellas, contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, en total se acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTINNUEVE BOLIAVRES FUERTES CON 60/100 (Bs.F. 184.029,60), según se especifica en cuadro reflejado supra, pagos efectuados a los oferidos mediante cheques que se acompañan a los escritos, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldine Gudiño



AP21-S-2011-001765
DS/JG