REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004187

Con vista al escrito Transaccional presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo, este Juzgado procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano LEONARDO SEQUERA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.925, apoderado judicial de del ciudadano DANIEL ALFREDO GUILLERMO MELIS MEGE, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, la abogada MARIA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.276, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa “JOHNSON & JOHSON MEDICAL, S.C.S”, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, tanto de la actora, como de la demandada se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (05 así como a los folios 30 al 33) respectivamente del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (08) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, la actora, representada por su apoderada judicial acepta el monto ofrecido por la demandada de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 22/100 (Bs.F. 189.196,22), pago que se efectúa mediante la entrega a manos de la apoderada judicial de la actora de tres (03) cheques, dos de la cual es son girados contra el Banco Venezolano de Crédito, por los montos de (Bs. 155.348,69) y (Bs. 14.738,64) y el tercero girado contra el Banco Mercantil por el monto de (Bs. 19.108,89), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, y siendo que fue liquidado el monto transaccional acordado se da por terminada la causa, por lo que se ordena su cierre informático y su archivo. Se ordena certificar por secretarias las copias solicitadas. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- 201° Y 152°.-
El Juez
El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldine Gudiño



AP21-S-2011-004187
DS/JG