JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de octubre de 2011
201° Y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005584
PARTE ACTORA: VICENTE POLANCO Y FELIPE PENFOLD, titular de la C.I. V- 2.947.570 Y 6.815.223.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KUNIO HASUIKE SAKAMA y NELXANDRO SANCHEZ, IPSA N° 72.979 y 39.341.
PARTE DEMANDADA: C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NACIRA AHUMADA, GREYSI CORONIL y ANDDY VILLANUEVA, IPSA N° 98.462, 118.524 y 117.953.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año Dos mil Once (2.011), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la presente causa signada con el número de expediente AP21-L-2010-005584|, comparecen por ante este Tribunal, quines suscriben el presente acuerdo transaccional GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 14.048.632, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.524, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Compañía C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Mil Novecientos Catorce (1.914), bajo el número 296, cuyo asiento fue publicado en la Gaceta Municipal en su edición Año XII, mes IX, número 1500 del Veinticuatro (24) de Marzo del año Mil Novecientos Catorce (1.914), ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda inscrita bajo el número 296, Tomo 2-A de fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Mil Novecientos Catorce (1.914), 17 Tomo 120-A-SGDO de fecha Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), que se encuentra agregada al expediente número 404 del mencionado Registro Mercantil y posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mediante Decreto número 7.187 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), publicado en Gaceta Oficial número 39.358 de fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Diez 2.010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00021376-3 y debidamente inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social bajo el número de Identificación Laboral (NIL) 122087-1; representación que se encuentra acreditada mediante poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Trece (13) de Julio y Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), anotado bajo los números 34 y 19 respectivamente, Tomo 127 y 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, debidamente facultados para la celebración de la presente Transacción Laboral mediante instrumentos que corren insertos en autos, empresa ésta quien en lo siguiente y para todos los efectos, derivados y consecuencias de la presente Transacción Laboral denominaremos C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, por una parte, y por la otra parte, los ciudadanos FELIPE PENFOLD Y VICENTE ARENAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad número V- 6.815.223 y V.- 2.947.570, civilmente hábiles, quienes se encuentran debidamente asistidos por los profesionales del derecho KUNIO HASUIKE SAKAMA Y NELXANDRO ROMAN SANCHEZ M, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V- 11.561.858 y V.- 6.229.299, abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.979 y 39.341, quienes en lo adelante y para todos los efectos, derivados y consecuencias de esta Transacción Laboral denominaremos LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES, mediante el presente escrito hemos decidido de mutuo acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que pudieran corresponderle a LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES, respecto al pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales y demás Derechos y Conceptos Laborales conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes Adjetivas y Sustantivas vigentes que amparen y protegen las relaciones laborales trabajador/patrono, que le corresponden a LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES, en los términos previstos en el numeral 2do, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: ambas partes declaran que desean terminar total y definitivamente el presente juicio, así como precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, evitando molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que este u otros procesos judiciales puedan ocasionarles. En tal sentido, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante mutuas y recíprocas concesiones contenidas en ésta transacción, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, por tal motivo convienen en transigir y así poner fin a los reclamos de LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES y/o cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponderle y a cualquier otro posible reclamo, litigio, derecho o acción a la cual la misma tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela y cualquier otra legislación, contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA o sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre ambas. SEGUNDA: Ambas partes declaran reconocer que la relación jurídica que los unió es de naturaleza laboral, mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito de manera verbal, el cual terminó por retiro voluntario y despido injustificado respectivamente de LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES. TERCERA: Las partes declaran y reconocen que LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES; el primero de ellos, ciudadano FELIPE PENFOLD prestó sus servicios como VICEPRESIDENTE EN LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, desde el día Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), hasta el día Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), día éste en que dejó de prestar efectivamente sus servicios por haber renunciado de manera voluntaria, finalizando así la relación laboral que mantenía con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. Y el segundo de ellos el ciudadano VICENTE ARENAS, quien prestó sus servicios como VICEPRESIDENTE DE RESGUARDO Y ASEGURAMIENTO, desde el día Quince (15) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), hasta el día Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), día éste en que dejó de prestar efectivamente sus servicios por cuanto fue despedido injustificadamente y finalizó la relación laboral que mantenía con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA CUARTA: Las partes consideran que lo más beneficioso para ambas, es llegar a un acuerdo,s por ello que convienen en celebrar la presente transacción laboral, con el fin de prevenir o evitar cualquier tipo de reclamo, litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia pendiente o futura en la República Bolivariana de Venezuela y/o con motivo de la relación de trabajo que existió entre C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES y/o con su terminación, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES los montos que más adelante se discriminan, en un solo pago total y definitivo a la firma de esta transacción y ante el funcionario competente y que corresponda. Asimismo, con la suscripción del presente documento LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES admite y acepta que C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA (así como sus ENTES RELACIONADOS) están relevados de cualquier tipo de responsabilidad (civil, laboral, administrativa y/o penal) y que LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES se abstendrá de proponer cualquier tipo de reclamación en contra de dicha sociedad mercantil –sea en sede administrativa y/o jurisdiccional- que verse sobre los hechos y circunstancias suficientemente detallados en las cláusulas precedentes de esta transacción judicial. Este mecanismo de autocomposición procesal tiene por objeto precaver cualquier reclamo en Venezuela y/o en cualquier otro país y/o jurisdicción por virtud de los servicios prestados por LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y el mismo se hace extensivo a sus ENTES RELACIONADOS. Por ello, las partes animadas por la mejor buena fe, luego de discutidas y analizadas sus posiciones antagónicas de cara a sus verdaderos fundamentos y reales posibilidades de éxito o fracaso para el caso de plantearse querellas judiciales, y examinadas sus respectivas cuentas de prestaciones en los escenarios que cada uno de ellos sostienen individualmente, deciden que la mejor solución debe ser concertada a objeto de poner fin a todos los reclamos especificados por LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES, la cual se incluirá en la liquidación de la diferencia de sus prestaciones sociales que se insertará en el cuerpo de este documento. Asimismo LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES consideran que el monto correspondiente a sus derechos con motivo de la terminación de la relación laboral le debe ser pagado en forma privada y con la sola firma de un finiquito entre ambas partes, en cambio C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA requiere que el pago se realice mediante la figura de la transacción judicial; así las cosas, LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES convienen en recibir su liquidación de prestaciones sociales y derechos laborales, previamente discutida con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA mediante la firma del presente documento por ante el órgano jurisdiccional respectivo. QUINTA: LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES, en base a lo anteriormente transcrito consideran que en virtud de la terminación de la relación laboral es posible que le correspondan los conceptos que a continuación se señalan, de acuerdo al tiempo de servicio que prestaron para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el cual fue de: El ciudadano FELIPE PENFOLD Tres (3) años, cinco (5) meses y cinco (5) días, devengando como último Sueldo Básico Diario la cantidad de Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 236,11), y un Salario Integral Diario de Trescientos Veintiséis Bolívares con Veintinueve Céntimos (BS. 326,29), correspondiéndole por Diferencia en el calculo de Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 LOT la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Uno Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 34.131,19), mas la cantidad de concepto de diferencia en el calculo de Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 2.155,26), por concepto de diferencia en el calculo de el bono vacacional del año 2.009 y fracción del año 2.010, la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 14.805,56), por concepto de diferencia en el calculo de las vacaciones de el años 2.009 y fracción del año 2.010, la cantidad de Diez Mil Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.10.083,33), por vacaciones pendientes No disfrutadas, la cantidad de Seis Mil Doscientos veintidós Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 6.222,22), por concepto de utilidades del año 2.009, la cantidad de Veintidós Mil Seiscientos Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.22.602,44). Considerando a los efectos del cálculo del Salario Integral como base de la prestación de antigüedad, la cuota parte de las utilidades y la del bono vacacional y calculando la prestación de antigüedad y todos los derechos laborales conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, cuyo monto a la fecha de extinguirse la relación laboral, por renuncia voluntaria. De acuerdo al tiempo de servicio que prestó VICENTE ARENAS para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el cual fue de ocho (8) meses y cinco (5) días, devengando como último Sueldo Básico Diario la cantidad de Ciento Once Bolívares con Once Céntimos (Bs. 111,11), y un Salario Integral Diario de Ciento Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.150,45), correspondiéndole por Diferencia en el calculo de Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 LOT la cantidad de Seis Mil Setecientos Setenta Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.6.770,84), mas la cantidad de concepto de diferencia en el calculo de Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Ciento Diez Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 110,97), por concepto de diferencia en el calculo de el bono vacacional del año 2.009 - 2010 y fracción del año 2.010, la cantidad de Tres Mil Setecientos Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.3.703,70), por concepto de utilidades del año 2.010 la cantidad de Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.1.805,56). por concepto de Preaviso Articulo 104 de la LOT la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.1.666,67). Considerando a los efectos del cálculo del Salario Integral como base de la prestación de antigüedad, la cuota parte de las utilidades y la del bono vacacional y calculando la prestación de antigüedad y todos los derechos laborales conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, cuyo monto a la fecha de extinguirse la relación laboral, por despido injustificada. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES esta le otorga a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el más amplio finiquito de Ley, queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda mediante la presente transacción, se encuentra lo que a LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES le corresponde legalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los anteriormente descritos. SEXTA: la empresa sostiene que LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES el primero de ellos el ciudadano FELIPE PENFOLD finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y no por despido, por lo cual no le corresponde el pago de indemnización alguna por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo. Y el segundo de ellos el ciudadano VICENTE ARENAS finalizó la relación de trabajo por despido injustificado, pero por ser un empleado de dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentra excluido del régimen de estabilidad previsto en el artículo 112 de la Ley ejusdem y no le corresponde el pago de indemnización alguna por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo. No obstante, las partes con base en las posiciones expuestas y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que existió entre ellos, así como con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellos y de precaver un eventual litigio, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses particularmente por lo que respecta a LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, habiendo sido previamente asesorados e instruidos por los abogados particulares que los representan y antes plenamente identificados, acerca del contenido y significado de la presente transacción, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance, de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal y contractual que puedan adeudarle C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA a LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES. SEPTIMA: LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES asimismo declaran y reconocen que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, ni por prestación de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones, ni de utilidades legales o contractuales, ni pago por días de descanso, ni feriados, ni sábados o domingos, de los cuales acepta LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES expresamente haber recibido durante la vigencia del vínculo laboral que mantuvo con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal vigente, ni por cualquier otro concepto mencionado en la presente transacción laboral ni derivado de la relación de trabajo, ni gastos de transporte, o de viajes, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos éstos acerca de los cuales LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES aceptan que jamás formaron parte de su salario, ni horas extraordinarias, diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía o maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, ni aumentos de salario, bonos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades, y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, su incidencia en los sábados, domingos y feriados, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en la presente transacción laboral, ni previstos en la Legislación Laboral vigente, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado, directa o indirectamente con los servicios que prestaron LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en consecuencia, LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES reconocen expresamente, que nada tienen ni tendrán por reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. OCTAVA: como quiera la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES, la misma desiste en este acto, de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, sea de la naturaleza que fuere laboral, civil, mercantil, penal, etc; así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. En consecuencia, LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES declaran no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo o índole, intentado o que pudiera intentar en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, sus filiales, sucursales, contratistas, o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como, contra sus dueños, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos y dependientes y de la misma manera en contra de terceros relacionados con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES se obligan a realizar cualquier manifestación que le fuere pedida por la empresa, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente transacción laboral, a fin de dejar sin efecto, cualquier otro procedimiento de cualquier tipo, que hubiere iniciado en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país, o del exterior. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a la que se obliga a LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES, le extiende a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda deberle éste, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. NOVENA: Con base a las operaciones aritméticas y los acuerdos recíprocos concedidos entre las partes intervinientes dentro de la presente causa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA deja expresa constancia de que el NETO A COBRAR que le corresponde pagar a favor de LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES, según se hace referencia en la cláusula quinta de la presente transacción labora a favor del primero de ellos el ciudadano FELIPE PENFOLD asciende a un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.90.000,00), suma que se paga en el presente acto con la entrega a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, de un (1) cheque girado a su favor, contra el Banco de Venezuela, Sucursal Centro, de fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), correspondiente al Código de Cuenta Cliente número 01020501800001020128, distinguido con el número de cheque 00278145, por la cantidad antes mencionada, y para el segundo de ellos el ciudadano VICENTE ARENAS asciende a un monto de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.19.438,30), suma que se paga en el presente acto con la entrega a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, de un (1) cheque girado a su favor, contra el Banco de Venezuela, Sucursal Centro, de fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), correspondiente al Código de Cuenta Cliente número 01020501800001020128, distinguido con el número de cheque 00278146, por la cantidad antes mencionada, cheques estos que son aceptados y recibidos por LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES a su entera y cabal satisfacción, cuyas copias se acompañan debidamente suscritas por el demandante, para que sean agregadas al Asunto antes identificado, a todos los efectos legales. DECIMA: LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES representados por sus abogados dejan expresa constancia de haber recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción la suma total de la transacción antes mencionadas, la cual comprende todos y cada unos de los conceptos reclamados por ellos en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento, los cuales han definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LOS ACCIONANTES tenga o pudiera tener contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y/o contra sus ENTES RELACIONADOS; asimismo declara, saber y conocer el texto íntegro de la presente transacción laboral, de haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, constreñimiento o coacción, haber sido instruidos por sus abogados, quedando concientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que con el pago de la suma antes mencionada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellos y que por ende, nada tiene que reclamar LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y/o sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión a la extinción del contrato laboral que unió a LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES y a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, es por lo que C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA nada le adeuda a LA ACCIONATE por concepto de: a) salarios caídos; b) indemnización y/o prestación de antigüedad; c) salario mensual y/o diario; d) salario normal mensual y/o diario; e) salario integral mensual y/o diario; f) salario integral promedio mensual y/o diario; g) salario normal promedio mensual y/o diario; h) salario integral variable mensual y/o diario; i) salario normal variable mensual y/o diario; j) comisiones; k) vacaciones causadas; l) bono vacacional causado; m) vacaciones fraccionadas; n) bono vacacional fraccionado; ñ) utilidades causadas; o) utilidades fraccionadas, p) incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades; q) incidencia en el salario normal y/o integral de comidas, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio; r) preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero); s) indemnización sustitutiva de preaviso; t) indemnizaciones por daños y/o perjuicios; u) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica del Trabajo; v) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: w) indemnizaciones regladas en el Código Civil; x) horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal; y) lucro cesante y daño emergente, z) intereses sobre prestaciones sociales; aa) intereses moratorios, bb) indexación; cc) compensación por transferencia y; dd) ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que sostuvieron LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA; pues lo aquí pagado abarca todo lo regulado a tal fin por la legislación del trabajo vigente. Asimismo, de forma expresa LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES declaran que desiste de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y sus ENTES RELACIONADOS acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, en virtud que la voluntad de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquéllas. Igual manifestación de finiquito formula C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA en beneficio de LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES. DÉCIMA SEGUNDA: LOS EXTRABAJADORES ACCIONANTES declaran expresamente que dan por transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el Expediente número AP21-L-2010-005584 de la correlación de este Tribunal. Igualmente reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y/o sus ENTES RELACIONADOS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación; razón por la cual le otorga por este medio a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA así como a sus ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. DÉCIMA TERCERA: Las parte ratifican una vez más, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción son los siguientes: i) Dar por terminado el presente juicio distinguido con la nomenclatura AP21-L-2010-005584; ii) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, los conceptos y montos transados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; iii) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. DÉCIMA CUARTA: las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará individualmente los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. DÉCIMA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas donde cursa el presente asunto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del Expediente número AP21-L-2010-005584. Finalmente, las partes solicitan formalmente al Tribunal que expida dos (2) juegos copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, a fines que le interesan en derecho, para lo cual solicitan habilite el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. JERALDIN GUDIÑO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2010-005584
GA/ Jg