REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001915
PARTE ACTORA: DANNY OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LIENDO y ELIZABETH BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: AUTO REPARACIONES PINTOMANIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA MENDOZA y EDILIA ALMARZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 18 de octubre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ELIZABETH BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 150.079, apoderada judicial de la parte actora ciudadano DANNY OSORIO, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada AUTO REPARACIONES PINTOMANIA, C.A., comparecen las ciudadanas EDILIA ALMARZA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 51.412, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 4.000,00), pago que se ofrece cancelar el día jueves 20/10/2011, por ante la URDD de este Circuito Judicial, en cheque a nombre del trabajador, por la cantidad antes referida, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, una vez conste en autos el pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Las Presentes






El Secretario