REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001865
PARTE ACTORA: EDSON RODOLFO SMITTER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON CAMPOS, IPSA Nº: 129.843
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FORJANDO FUTURO, INVERSIONES GABRIELA CHACON y en forma personal a la ciudadana GABRIELA CHACON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy veintiséis (26) de octubre de 2011, estando dentro de la oportunidad fijada para dictar el pronunciamiento conforme se estableció en el acta levantada por este Juzgado de fecha 19 de octubre de 2011, mediante la cual se dejó constancia de la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, así como de la comparecencia del ciudadano LEON CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.843, apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDSON RODOLFO SMITTER, acreditado en autos, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de las codemandadas FUNDACIÓN FORJANDO FUTURO, INVERSIONES GABRIELA CHACON y la ciudadana GABRIELA CHACON. Asimismo este Juzgado dejó constancia de que en razón de la incomparecencia de las codemandadas a la audiencia, y con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro del lapso los cinco (05) días hábiles siguientes; decisión que seria reducida en un acta con la motivación y soporte del dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem. Ahora bien, de la revisión y el estudio exhaustivo, realizada por este Juzgador, de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar la siguiente: Este Tribunal advierte que desde el día 08 de agosto de 2011, (fecha en la que venció el lapso para recusar al Juez Sustanciador luego de su avocamiento mediante auto de fecha 14 de julio de 2011, en el cual ordenó la notificación de las partes, otorgándose un lapso de tres días mas un día de termino de la distancia), hasta el 04 de octubre de 2011, fecha en la cual el Juzgado Sustanciador fijo mediante auto la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, transcurrieron cincuenta y siete (57) días continuos, por lo que en criterio de quien decide, se ha producido la ruptura de la estadía a derecho de la parte accionada, de acuerdo con sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de éste Circuito Judicial, Dr, Juan García Vara, en el asunto N° AP21-R-2006-000430, N. Guerrero contra Exclusivas de Lourdes Sánchez, C.A., y en igual sentido, se ha establecido jurisprudencialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció “ En sentido General quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo indeterminado.
La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado periodo de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continué sin previo aviso,(…).”
Por las consideraciones anteriores y acogiendo plenamente los criterios referidos, este Juzgado garantizando el debido proceso y por consiguiente el derecho a la defensa de las partes, se abstiene de declarar la consecuencia Jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de la incomparecencia de las codemandadas en esta causa asignada previo sorteo, y por el contrario ordena la remisión del expediente al Juzgado Sustanciador a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. LIBRESE OFICIO.
El Juez
La Secretaria
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Xiomara Gelvis
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