REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º


No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-1913
PARTE ACTORA: DAICY YANETH AGUILERA PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ONOFRE ARAUJO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS DOS CAMINOS,CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO A. JORGE RODRÍGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre de 2011, comparecen por ante este Tribunal, el abogado GILBERTO A. JORGE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.136.475, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 79.081 apoderado judicial de INVERSIONES LOS DOS CAMINOS,CA sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 34, Tomo 35-A-Pro., en fecha 18 de febrero de 1997 ; por una parte y por la otra, el abogado JESÚS ONOFRE ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 76.492, apoderado judicial de la ciudadana DAICY YANETH AGUILERA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.368.476 parte actora, debidamente acreditado en autos, en lo adelante “LA ACTORA” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES
1.-) RECLAMACIÓN DE DAICY YANETH AGUILERA PEREZ
LA ACTORA en fecha quince (15) de abril de 2011, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales contra INVERSIONES LOS DOS CAMINOS, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:
A.-) Que el dos (2) de febrero de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, bajo subordinación, para la empresa denominada YAMATO SUSHI BAR., hasta el día 25 de septiembre de 2010, fecha en la cual presentó su renuncia la cargo que venia desempeñando como ANFITRIONA.
B.-) Que su horario estaba comprendido de la siguiente forma: Los días martes y miércoles laboraba de (5:00 p.m. hasta las 12:00 p.m), el día jueves laboraba de (5:00 p.m hasta las 1:00 p.m), los días viernes y sábados, laboraba desde las (6:00 p.m hasta las 2:00 a.m.) y los días domingos laboraba desde las (5:00 p.m hasta las 12:00p.m).
C.-) Que el salario devengado era de SEISCIENTOS CATORTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 614,00), más lo correspondiente al bono nocturno y el pago de los domingos y feriados y que a partir del mes de abril del año 2006 comenzó a devengar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.500,00) comprendidos así: (Bs.F 1.537,50) como salario base a los cuales debía sumársele el (30 %)por bono nocturno y un bono de (Bs.F 500) por ventas realizadas.
D.-) Conceptos reclamados por LA ACTORA, derivados de la relación de trabajo que la unió a INVERSIONES LOS DOS CAMINOS, a saber: i-) VACACIONES AÑO (2008-2009), asciende a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES CON SETENTA CENTIMOS (BS.F. 923,70) y BONO VACACIONAL por la cantidad de QUINIENTOS TRECE CON DIECISIETE CENTIMOS (BS.F 513,17); ii.-) VACACIONES (2009-2010) asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON DOS CENTIMOS (BS.F. 975,02) y BONO VACACIONAL por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F 564,48); iii.-) BONO NOCTURNO asciende a la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F 20.761.95); iv.-) DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F. 23.068,83); v.-)DÍAS DE DESCANSO VACACIONAL AÑO ( 2008-2009), la cantidad de DOSCIENTOS CINCO CON VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.F. 205,27); vi.-)DÍAS DE DESCANSO VACACIONAL AÑO ( 2009-2010), la cantidad de DOSCIENTOS CINCO CON VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.F. 205,27); vii.-) ANTIGÜEDAD ACUMULADA la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 31.057,33); viii.-) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cantidad de MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 1.385,37); ix.-) DIAS ADICIONALES ARTICULO 108 L.O.T, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 1.875,51); x.-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES la cantidad DIECINUEVE MIL OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 19.008,81)
F.-) LA ACTORA estimó su pretensión por los conceptos antes indicados, en la cantidad de noventa y ocho mil OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 98.845,74).
2.-) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE LA ACTORA
INVERSIONES LOS DOS CAMINOS considera que todas las reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por LA ACTORA son totalmente improcedentes, por las consideraciones que de seguidas se expone:
A.-) INVERSIONES LOS DOS CAMINOS desconoce que LA ACTORA prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 2 de febrero de 2005, siendo la fecha correcta del inicio de la relación laboral en fecha primero (1) de febrero de 2007. Siendo para la fecha de la culminación de la relación de trabajo ascendía a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS.F. 1.223,90)
B.-) INVERSIONES LOS DOS CAMINOS desconoce que a LA ACTORA se le deban domingos y feriados y bonos nocturnos ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad tal y como se evidencia del los respetivos recibos de pagos.
C.-) De igual manera rechaza la procedencia de los días de vacaciones y bonos vacacionales, utilidades, pues, como fuere indicado los referidos conceptos se cancelaron en su debida oportunidad.
3.-) ARREGLO TRANSACCIONAL
LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
INVERSIONES LOS DOS CAMINOS señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, LA ACTORA no comparte los argumentos explanados por INVERSIONES LOS DOS CAMINOS en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, a saber:
PRIMERA: LA ACTORA declara que conforme se evidencia de los recibos de pago, INVERSIONES LOS DOS CAMINOS en su debida oportunidad le pagó en su debida oportunidad los días domingos y feriados, así como los respectivos recargos por Bono nocturno, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDA: LA ACTORA declara que INVERSIONES LOS DOS CAMINOS, durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional.-
TERCERA: LA ACTORA declara que recibió de INVERSIONES LOS DOS CAMINOS los pagos correspondientes a la prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y que las cantidades descritas en la planilla de liquidación de las prestaciones sociales, son todos los conceptos que le corresponden y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente.
CUARTA:LA ACTORA declara que en virtud de la finalización de la relación de trabajo suscrito entre LAS PARTES declara que recibe de INVERSIONES LOS DOS CAMINOS la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 12.587,31), los cuales se discriminan por lo siguientes conceptos, a saber:

ASIGANACIONES
Prest. de Antigüedad Mensual (Artículo 108 LOT) anexo 8.371,36
Prest. Antigüedad Terminal 10 445,08
Intereses sobre prestación de Antigüedad 2.407,83
Utilidades fraccionadas 8,75 552,51
vacaciones fraccionadas 12,50 557,51
Bono Vacacional Fraccionada 5,83 258,02
Total 12.587,31
Los conceptos antes indicados, se calcularon ajustados a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de la prestaciones sociales que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con INVERSIONES LOS DOS CAMINOS., y no le queda más que reclamar a INVERSIONES LOS DOS CAMINOS, por esos conceptos, ni por ningún otro concepto.
QUINTA: Una vez terminada la relación de trabajo que LA ACTORA mantuvo con INVERSIONES LOS DOS CAMINOS y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, INVERSIONES LOS DOS CAMINOS entrega a LA ACTORA la cantidad de VEINTICINCO MIL CUANTROCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 25.412,69) cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de LA ACTORA le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que LA ACTORA declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Descansos y feriados, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.
SEXTA: LA ACTORA suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula QUINTA que recibe, se pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en contra de INVERSIONES LOS DOS CAMINOS, y que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a INVERSIONES LOS DOS CAMINOS y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA ACTORA a INVERSIONES LOS DOS CAMINOS, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula QUINTA prevista en este convenio.
OCTAVA: Las cantidades descritas en las cláusulas CUARTA Y QUINTA, cuya sumatoria asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BS.F 38.000,00) será pagada a LA ACTORA mediante dos (02) cheques por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 19.000,00) cada uno. El primero de ellos, será entregado al momento de suscribir el presente acuerdo transaccional mediante cheque Nro. 17586216 del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL girado contra la cuenta bancaria Nro. 0134-1057-71-0001000888 de fecha 04 de octubre de 2011, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 19.000,00), el cual LA ACTORA declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. El segundo pago será entregado en fecha 04 de noviembre de 2011, por la cantidad restante de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 19.000,00). Las cantidades de dinero antes expresadas en ningún momento generaran intereses de mora.
NOVENA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.
DÉCIMA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.-
UNDÉCIMA: “LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.
DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes. Déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

Abg. JUAN CARLOS MEDINA