REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2011
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001938

PARTE ACTORA: EMILIO ALBERTO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.502.508.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CORNEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561.-

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES (GUARDIPRO) C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 04 de Octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Judith Cornejo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como la abogada Carolina Guzmán, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 12.372,00), cuyo monto es pagado por la demandada en este mismo acto mediante cheque a favor del actor N° 23826532 contra la cuenta corriente N° 01050017681017214824 de la entidad financiera de Mercantil Banco Universal, cuyo titular es la demandada, del cual consignan en este acto copia simple en un (1) folios conjuntamente con planilla de liquidación en un (1) folio, suscritas en original por la apoderada judicial de la parte actora, cuyas documentales se ordenan agregar a los autos; siendo que posteriormente la apoderada judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria;
Abg. Ana Ramírez



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la demandada