REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-004938

PARTE ACTORA: CARLOS MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.408.808.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136.-

PARTE DEMANDADA: GRUPO ORLY C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil II, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2006, bajo el N° 66, Tomo 222 – A Sgdo.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 6.195.782, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente a los fines del pronunciamiento con respecto a su admisión.-
En fecha 7 de octubre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: JOSE RICARDO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 6.195.782, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y el ciudadano CARLOS MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.408.808 debidamente asistida por la ciudadana , NAWUAL HUWUARIS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136, en su carácter de parte actora y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) QUINTA: queda formalmente establecido que el monto objeto de la presente transacción asciende a la cantidad de Bs. 23.834,44”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado y que la representación de la demandada tiene facultades para transar.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano CARLOS MORENO y la sociedad mercantil GRUPO ORLY C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ