REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001641

PARTE OFERIDA: ADRIAN MARQUEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.999.967.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por SIMON BRACHO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.402.-

PARTE OFERENTE: CEMENTERIO CAMPO DE PAZ C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 7 de diciembre de 1998, bajo el N° 36, tomo 21 –A SDO.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA FATIMA DA COSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.504.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 29 de septiembre de 2011, compareció a la sede de este circuito judicial el ciudadano ADRIAN MARQUEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.999.967, debidamente asistido SIMON BRACHO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.402 y la ciudadana MARIA FATIMA DA COSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.504, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) “LA EMPRESA” adeuda y paga en este acto a “EL TRABAJADOR” por concepto de indemnización laboral por la relación mantenida y su terminación, la cantidad única de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( 27.695,96), suma esta a la cual se le hace la siguiente deducción (…) por lo que “LA EMPRESA” entrega en este acto a “EL TRABAJADOR” dos cheques de gerencia signados bajo los Nros. 00004683 y 00004684, respectivamente, emitidos por el Banco de Venezuela.- Por lo que solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentran debidamente asistidos por abogado en ejercicio, y que los abogados que representan a la parte demandada tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ADRIAN MARQUEZ y la sociedad mercantil CEMENTERIO CAMPO DE PAZ C.A..-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ANA RAMÍREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ