REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de octubre de 2011
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001688
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS NOVAPHARMA
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.521.-
PARTE OFERIDA: BERIS ZULETA VILLALOBOS
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 26 de septiembre de 2011.
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la empresa oferente, abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.521 señaló que : “Desisto del Procedimiento de oferta real intentado a favor de la ciudadana BERIS ZULETA VILLALOBOS ”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado, en consecuencia, esta juzgadora Homologa el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano Sebastian Nastari, apoderado de la empresa oferente LABORATORIOS NOVAPHARMA, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los SIETE (7) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
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