ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003128
PARTE ACTORA: YORXIS VERONICA GUARAMATO PIÑERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CESAR RENGIFO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NAVARRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados MARYURIS LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.203, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y JOSÉ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el º 21.207, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en tres (03) folios útiles y copia de del acta constitutiva en cinco (05) folios útiles, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 16.578,01), en cuatro cuotas de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.144,50), en las fechas viernes 28 de octubre, miércoles 30 de noviembre, jueves 15 de diciembre todas del presente año 2011 y la última el lunes 30 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos, y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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