REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004872


Visto el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre los ciudadanos GUSTAVO VELEZ y RUBEN ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.104.544 y 2.617.856, respectivamente, en su carácter de parte actora, asistidos por la abogada YLENY DURÁNN, inscrita en el Inpreabogado Nº 91.732, por una parte y por la otra, la abogada CAROLINA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado Nº 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa METAS 3500, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales, presentada en fecha 30 de septiembre de 2011, por los ciudadanos GUSTAVO VELEZ y RUBEN ARAUJO, contra la empresa METAS 3500, C.A.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 180.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda que por prestaciones sociales incoaren los ciudadanos GUSTAVO VELEZ y RUBEN ARAUJO, contra la empresa METAS 3500, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Se deja constancia que el día 10 de octubre de 2011, quien suscribe no asistió al Tribunal, por lo que no se realizaron actuaciones procesales. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Antonio Boccia