ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003460
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE BECERRA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES JHAKUNNA MATTATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN MONTOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de octubre de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FREDDY JOSE BECERRA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 18.486.044, en su condición de parte actora, representado por el abogado JULIO ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.264, y JOAQUIN MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, compareció el ciudadano OSCAR OYER, titular de la cédula de identidad Nº 11.899.938, en su carácter de representante de la empresa demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece `pagar a la parte actora la suma de TRES MIL SESISCIENTOS SESENTA Y UN BOOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.661,14) suma que comprende 15 días de antigüedad toda vez que el trabajador laboró por 4 meses, 25 días por la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días de vacaciones fraccionadas, 2,33 días de bono vacacional fraccionado, 5 días por utilidades fraccionadas, y una diferencia salarial por los cuatro meses de servicios de 189,23 Bs. por cada mes; a razón de un salario básico mensual de 1.289,23, dicha suma será pagada el miércoles 30 de noviembre de 2011, a través de cheque a nombre del trabajador, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos, y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Asimismo, se compromete a devolver los implementos como el uniforme y el carnet, en la fecha prevista para el pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

Parte actora y su apoderado judicial



Parte demandada y su apoderado judicial



El Secretario,

Abg. Antonio Boccia