REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003787
PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO VASQUEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.336.502
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.936
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VISION EXPRESS 997 C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: TANIA MASSINO CASTRO, ingeniera, cubana, titular de la cédula de identidad N° 82.302.537
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.871
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2011, por la ciudadana TANIA MASSINO CASTRO, en su carácter de representante de la demandada COMERCIALIZADORA VISION EXPRESS 997 C.A, debidamente asistida por el ciudadano CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.871, a través de la cual solicitan se homologue la transacción realizada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2010, homologación que fue negada en la fecha ut supra señalada por cuanto no existía facultad expresa de los representantes de la demandada para celebrar transacciones, ahora bien, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente:
Se evidencia en autos la documentación pertinente dirigida a probar que la ciudadana TANIA MASSINO CASTRO, es la representante de la demandada con facultad expresa para celebrar transacciones y para solicitar la homologación de la transacción celebrada en fecha 15/11/2010. Así mismo, la representante de la demandada se encuentra asistida por el profesional del derecho CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.871.
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgador previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada en fecha 15/11/2010, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil..
Se ordena el archivo del expediente y el cierre informático del mismo. Así mismo, se acuerda la devolución de las originales del acta constitutiva previa confrontación y certificación de las copias y copia certificada de esta decisión a través de la cual se homologa la transacción presentada por las partes y se le pone fin al proceso. Así se declara.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Yorman García Contreras