REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001308
PARTE ACTORA: JOSE ASUNCIÓN RAMIREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 10.667.879
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.308.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO J FERNADEZ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.068
ESTADO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO DE PAGO)
En el día de hoy, veintiocho (28) de de octubre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio comparece el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, titular de la cédula de identidad 9.878.391, en su carácter de director de INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A,. Así mismo, comparece el ciudadano SILVIO J FERNADEZ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.068, en su carácter de representante judicial de la demandada INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A, representación que se evidencia de autos. Por otra parte, comparece el ciudadano ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.308., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ASUNCIÓN RAMIREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 10.667.879. En este estado las partes llegan a un convenimiento de pago en estado de ejecución de sentencia a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la finalidad de dar por terminado el presente proceso que se encuentra en stado de ejecución de sentencia, la cual tiene efecto de COSA JUZGADA y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ACUERDO DE PAGO
Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias, así como para dar por terminado los trámites para la ejecución del fallo, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte del actor derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada y con el fin de dar por terminados total y definitivamente los reclamos del actor, vinculado con la relación que éste mantuvo con la demandada, convienen fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al actor en contra de la demandada, la suma de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 74.000,00),
Finalmente, se deja expresa constancia de que la parte demandada le canceló a la parte actora la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares ( Bs 46.000,00), a través de dos cheques personales del ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY del Banco Mercantil N° 000000354245 por la cantidad de veinte mil bolívares en fecha 11 de mayo de 2011 y otro cheque por la cantidad de bolívares veintiséis mil ( Bs 26000,00) identificado con el número 56592691537, de fecha 17 de mayo de 2011 que dando un restante de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 74.000,00), QUE ES EL MONTO QUE HA SIDO HONRADO EN EL DÍA DE HOY.
SEGUNDA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO PAGO Y FINIQUITO TOTAL
Como quiera que el acuerdo de pago celebrado satisface las aspiraciones del actor, éste le otorga a la demandada, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle ésta, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, sin tener reclamos adicionales que ejercer en contra de la demandada, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no demandados ni mencionados en el presente acuerdo de pago, y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por el actor, y/o relacionado o proveniente de su terminación.
El actor expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la presente acuerdo de pago, no tiene más nada que reclamar a la demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de este acuerdo de pago aquí escogida, ya que la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación, por lo tanto, ya no tiene el actor más interés en continuarlas por estar ampliamente satisfecha con esta transacción.
TERCERA: ACEPTACIÓN
El actor declara saber y conocer el texto integro de este documento, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el presente acuerdo de pago por esta vía y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con la compañía anteriormente identificada.
CUARTA: ACUERDO DE PAGO Y FIN DEL PROCESO
Es pacto expreso entre las partes que el pago se efectúa en este acto por la cantidad de setenta y cuatro mil bolívares (Bs 74.000,00) a través de dos cheques personales girados a nombre del trabajador contra el Banco Banesco números 16803006 y 25690480. Por virtud de lo que antecede, las partes reconocen y aceptan que a través del presente acuerdo de pago la demandada está dando cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva y en consecuencia ambas partes
solicitan del Tribunal, se sirva homologar el acuerdo de pago contenida en este escrito con mención de los datos que identifican el mencionado efectos de comercio (Cheque), por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologa el cumplimiento de pago realizado por la parte demandada INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A a la parte actora ciudadano JOSE ASUNCIÓN RAMIREZ RUJANO, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 74.000,00), por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos que la parte demandante cobró los cheques objetos del presente acuerdo de pago. Así se declara.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY en su carácter de director de la empresa demandada
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Yorman García Martínez
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