REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-3825
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CABRERA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.977.202
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.534
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCESIONARIOS DEL MERCADO DE CATIA
POR INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A
APODERADO DEL INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A, JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, inscrito en el inpreabogado 101.527 y CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.359.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTO CONCILIATORIO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Después de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que la demandada JUNTA INTERVENTORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE CATIA (MERCATIA), no a dado cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en este proceso en fecha 30 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Así mismo, es pertinente señalar que la última actualización de la experticia complementaria del fallo fue realizada en fecha 25 de octubre de 2010, y la misma arrojó la cantidad de (Bs. 61.681,41).

Ahora bien, este Tribunal considera pertinente transcribir el acta conciliatoria de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), por considerar que el contenido de la misma es relevante a los fines de solucionar la presente controversia en los términos siguientes:
“En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio comparecieron a la misma la parte demandante MIGUEL ANGEL CABRERA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.977.202, sin representación judicial. Por otra parte, comparece el DIRECTOR DEL MERCADO MUNICIPAL DE CATIA NOMBRADO POR INMERCA: FELIX EFRAIN MOSQUEDA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 5.004.592, quien pide el derecho de palabra a los fines de exponer lo siguiente: “Que actualmente el MERCADO MUNICIPAL DE CATIA no tiene disponibilidad presupuestaria para asumir los pasivos laborales aunque actualmente se estén honrando deudas de pasivos laborales que ascienden a un millón de bolívares fuertes. La oferta que puedo presentar es pagar la deuda al ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA ARTEAGA en tres años por montos mensuales”.
Por otra parte, comparece el apoderado judicial CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.359, por Integral de Mercados y Almacenes Inmerca C.A, representación que se evidencia de autos, quien expone textualmente lo siguiente: “Que Inmerca responde subsidiariamente en caso de insolvencia del MERCADO MUNICIPAL DE CATIA”. Ahora bien, se deja constancia que no se llegó a ninguna conciliación en virtud de que la parte demandante MIGUEL ANGEL CABRERA ARTEAGA no acepta la oferta presentada por el ciudadano DIRECTOR DEL MERCADO MUNICIPAL DE CATIA NOMBRADO POR INMERCA: FELIX EFRAIN MOSQUEDA BARRIOS. En consecuencia, este Juzgado considera necesario fijar un nuevo acto conciliatorio para el 20 de septiembre de 2011 a las 3:00 pm.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se evidencia que la sentencia definitiva dictada en este proceso que cierra la etapa cognoscitiva del mismo, la condenada es la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCESIONARIOS DEL MERCADO DE CATIA, según sentencia de 30 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, en etapa de ejecución de sentencia INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A, a través de su apoderado judicial CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.359, manifiesta textualmente en el acto conciliatorio de fecha 30 de junio de 2011, que Que Inmerca responde subsidiariamente en caso de insolvencia del MERCADO MUNICIPAL DE CATIA”.. Adicionalmente, en el acto conciliatorio en referencia el DIRECTOR DEL MERCADO MUNICIPAL DE CATIA NOMBRADO POR INMERCA: FELIX EFRAIN MOSQUEDA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 5.004.592, pide el derecho de palabra a los fines de exponer lo siguiente: “Que actualmente el MERCADO MUNICIPAL DE CATIA no tiene disponibilidad presupuestaria para asumir los pasivos laborales aunque actualmente se estén honrando deudas de pasivos laborales que ascienden a un millón de bolívares fuertes. La oferta que puedo presentar es pagar la deuda al ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA ARTEAGA en tres años por montos mensuales”.

De lo precedentemente expuesto, es evidente que el MERCADO MUNICIPAL DE CATIA no tiene disponibilidad presupuestaria para asumir los pasivos laborales que se le adeuda a la parte actora gananciosa en este proceso, el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.977.202, ergo quien debe asumir los pasivos laborales es INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A, ya que la misma responde subsidiariamente en caso de insolvencia del MERCADO MUNICIPAL DE CATIA, tal y como lo expresa su apoderado judicial CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, en el acto conciliatorio celebrado en este Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). Así se declara.

En consecuencia, en estricto uso de las facultades conferidas al Juez ejecutor establecidas en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insta a INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A, a los fines de que proponga en un lapso de diez (10) días la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2008, tomando en cuenta que la última actualización de la experticia complementaria del fallo que consta en autos de 25 de octubre de 2011 arroja la cantidad de sesenta y un mil seiscientos ochenta y un bolívar con cuarenta y un céntimos. (Bs. 61.681,41).


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS

EL JUEZ

EL SECRETARIO
Yorman García Martínez