REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001935

OFERENTE: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2002, bajo el No. 35, Tomo 23-A Sdo, de fecha 18 de abril de 1989.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: ACACIO TERÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.300.

OFERIDA: MARIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.413.918.

ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: MARIA SANTAELLA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.299.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 10 de octubre de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por el abogado ACACIO TERÁN, arriba identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A y por la parte Oferida la ciudadana MARIA FERNÁNDEZ antes identificada, asistida por la abogada MARIA SANTAELLA, escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la Oferente hace UN PAGO UNICO a la parte Oferida por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.616,91), habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 13.909,20, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la Oferente actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación al pago realizado por el Oferente a la Oferida y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

D ECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A a la ciudadana MARIA FERNÁNDEZ en los términos expuestos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011).

La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,

Abg. Adriana Bigott