REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004111

DEMANDANTE: VILMA NAYESKA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 12.962.701. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO COMPARECIÓ.

DEMANDADA: COMERCIALIZADORA PERCAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 36, Tomo 30-A Pro, en fecha 03 de abril de 2008. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIÓ

En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución a las 11:00 a.m de este día, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la ciudadana VILMA NAYESKA PEREZ RAMIREZ, arriba identificada, parte demandante en el presente procedimiento. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA PERCAL, C.A. antes identificada.

En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en vista de la incomparecencia de la ciudadana VILMA NAYESKA PEREZ RAMIREZ a la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.


La Secretaria,


Abog. Adriana Bigott